Incongruencias entre el decreto de paralización y la rezonificación de la central

Incongruencias entre el decreto de paralización y la rezonificación de la central

Mientras finalmente se conoció el decreto de promulgación de la ordenanza que rezonificación a favor de la termoeléctrica, se detectaron denominaciones distintas entre el expediente y la orden de suspensión de las obras firmada por Luciani, un error que podría dejar sin efecto la disposición.  

Finalmente, este mediodía se conoció el decreto de promulgación de la ordenanza de rezonificación aprobada por el Concejo Deliberante que permite la instalación de la central termoeléctrica en el predio de ruta 6 y 34. Todavía se desconoce cuándo fue firmado el mismo documento.

En las últimas horas, surgieron más dudas en torno al otro decreto firmado por Oscar Luciani en estos días. Se trata de la actuación que suspende las obras de la planta. Tanto el proyecto de rezonificación aprobado por el Concejo como el decreto de promulgación indican una nomenclatura que no se condice con el decreto para frenar las obras.

El expediente que trató el Concejo habla del resultante de la unificación de las parcelas 639a con la 655ag, formando la parcela 655ah. Igual nomenclatura se mencione en la promulgación firmada por Luciani.

Sin embargo, en el decreto que establece la paralización de las obras, el predio es identificado catastralmente como “Circunscripción IV, parcela 655a, resultante de la unificación de las parcelas 639a y 566ag, por plano de mensura y unificación”. Es decir, que se detecta una incongruencia en una de las parcelas unificadas (566ag) y en la denominación final del predio (655a en vez de 655ah).

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