Incluyeron a las cooperativas en la cautelar que suspendió el tarifazo eléctrico

Incluyeron a las cooperativas en la cautelar que suspendió el tarifazo eléctrico

El Juzgado platense que dispuso una medida para que las distribuidoras de energía eléctrica no apliquen el aumento autorizado por el gobierno provincial aclaró que además de Eden, Edes, Edesa y Edelap están incluidas las cooperativas. Lo hizo mediante una resolución aclaratoria este jueves.

Ayer miércoles, el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias dictó una medida cautelar para suspender el aumento de tarifas de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires donde prestan servicios las empresas Edelap, Edea, Edes y Eden.

Este jueves, el Juzgado sumó una Resolución aclaratoria en la que explica que todas las distribuidoras de energía eléctrica, de concesión provincial o municipal, que operen en el territorio provincial deben cumplir con la medida, lo que incluye a las cooperativas, como Coopser. 

Como adelantó La Opinión ayer, en las coopertivas había cierta preocupación porque pronto habría una medida judicial que las incluiría, lo que provocaría que no deban cobrar el incremento a los usuarios, aunque sí lo seguirían pagando a las empresas que les proveen la energía para ser distribuidas en hogares, comercios e industrias.

La decisión judicial difundida hoy "comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016”.

La medida fue tomada luego de que se presentaran para pedir la aclaración el intendente de San Antonio de Areco y diputados provinciales del bloque Frente para la Victoria. 

La medida obliga a "suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación".

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