A través de un proyecto de ordenanza elaborado por el concejal Hernán Martel (FJPV), se busca establecer un régimen para la creación de un crematorio municipal en nuestra Capital.
La iniciativa tomó estado parlamentario a principios de este mes, y ya se encuentra bajo análisis de la comisión de Salud del cuerpo deliberativo.
El edil argumentó que la necesidad de un crematorio se observa principalmente porque ya se empieza a observar un hacinamiento en los cementerios (principalmente el municipal), por lo que estimó que de esta manera se presenta una alternativa de solución y se evita que el problema siga profundizándose.
La responsabilidad de crear este servicio estará a cargo del Ejecutivo Municipal, que evaluará las solicitudes de instalación, con el derecho de conceder o denegarlas.
Para ello se deberá cumplir una serie de requisitos, comenzando por un estudio de factibilidad e informe de impacto ambiental, ya que los crematorios deberán ubicarse a mas de 2.000 de la zona urbana y contar con tecnología que garantice contaminación cero.
Los hornos deberán controlar los gases efluentes para evitar la emanación de olores. Por ello, deberán contar con la tecnología necesaria para impedir la emisión de los contaminantes orgánicos persistentes.
Todos estos aspectos deberán ser agregados en la propuesta que los solicitantes hagan llegar al Ejecutivo Municipal.
Voluntarias u optativas
Las cremaciones podrán ser voluntarias u optativas, de acuerdo con lo que especifica la segunda parte del proyecto.
En primer término, el concejal alude a las cremaciones voluntarias, que se practicarán sobre las personas que, en vida y en pleno ejercicio de sus facultades mentales, manifiesten su voluntad de ser cremadas una vez que se produzca su fallecimiento.
Ello deberá quedar registrado ante las autoridades del crematorio o ante escribano público, y las solicitudes quedarán archivadas en un registro, a los fines de llevar un control.
Las cremaciones optativas se realizarán sobre los cadáveres exhumados, por solicitud de los familiares en el siguiente orden: cónyuges, hijos, ascendientes o colaterales en caso de no existir herederos forzosos.
Ningún cadáver podrá ser cremado, sino después de 24 horas después de la muerte.
En estos casos existirán otras condiciones, principalmente el certificado de defunción, certificado médico en el que conste que el deceso se produjo por causas naturales.
En caso de haber ocurrido en circunstancias violentas o dudosas, será el juez de la causa quien deberá autorizar la cremación.
Finalmente, las cenizas serán entregadas en urnas que proveerán las personas interesadas. En las mismas deberán figurar el nombre del difunto, fecha del deceso, edad y número de registro de cremación.

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