Impuesto Inmobiliario: El Ejecutivo podrá diponer montos sin pasar por la Legislatura

Impuesto Inmobiliario: El Ejecutivo podrá diponer montos sin pasar por la Legislatura

Lo aprobó el Senado este lunes. El proyecto  le permite disponer al Ejecutivo la actualización de los montos de base imponible correspondiente a cada tramo de valuación fiscal y establecer el monto de la cuota fija, y la base sobre cuyo excedente se aplica la alícuota

Paraná.(RN). La Cámara de Senadores dio media sanción este lunes a un proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se lo autoriza a disponer los mmontos del impuesto inmobiliario sin pasar por la Legislatura. La decisión, que el ministro de Economía, Diego Valiero explicó horas antes de la sesión a los legisladores, apunta a evitar que los pequeños y medianos productores paguen impuestos más caros. De todos modos, la delegación de facultades en el Ejecutivo preocupa a los sectores que tuvieron acceso a la norma que se aprobó por unanimidad en medio del reclamo de varios segmentos por la fuerte presión impositiva del gobierno provincial.

El proyecto del Ejecutivo, al que accedió RecintoNet, establece en su primer artículo, ya que el segundo es de forma, que  se autoriza al Poder Ejecutivo "a disponer la actualización de los montos de base imponible correspondiente a cada tramo de valuación fiscal, y establecer el monto de la cuota fija, y la base sobre cuyo excedente se aplica la alícuota, de las Tablas para el Impuesto Inmobiliario fijadas en el Artículo 11º de la Ley  Nº 10.270, a los efectos de adecuarlos a los nuevos valores inmobiliarios resultantes de aplicar los mecanismos y/o criterios establecidos por la Ley  Nº 8.672 de valuaciones parcelarias".

En sus fundamentos, señala que " se propicia la autorización al Poder Ejecutivo para que pueda disponer la actualización de los montos de Base Imponible correspondiente a cada tramo de valuación fiscal y establecer el monto de la cuota fija, y la base sobre cuyo excedente se aplica la alícuota, de las tablas para el impuesto inmobiliario fijadas en el Artículo 11º de la Ley  Nº 10.270, a los efectos de adecuarlos a los nuevos valores inmobiliarios resultantes de aplicar los mecanismos y/o criterios establecidos por la Ley Nº 8.672 de valuaciones parcelarias".

Recuerdan que la ley Nº 8.672 "permite que anualmente el Poder Ejecutivo actualice el valor de las propiedades a los fines del Impuesto Inmobiliario, tanto urbano como subrural y rural, y al determinar nuevos  avalúos de las partidas inmobiliarias, y mantenerse los rangos de la Base Imponible sin modificación, los Valores Fiscales de las partidas se van trasladando y ubicando en tramos superiores, donde se aplica una alícuota mayor y consecuentemente tributando así un impuesto más elevado, generándose una distorsión en el esquema del tributo". Y, finalmente aclaran que la  autorización que se propone "no implica facultad para disponer cambios en la alícuota del impuesto, las que se mantendrán conforme los porcentuales fijados en la Ley Nº 10.270".(RecintoNet)

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