El impuesto especial sobre hidrocarburos a partir del 1 de enero

El impuesto especial sobre hidrocarburos a partir del 1 de enero

EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019. La integración del tipo impositivo autonómico en el tipo estatal especial.

 

Se acerca el 1 de enero de 2019 y con él la entrada en vigor del gran cambio en el Impuesto Especial de Hidrocarburos que se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 el pasado 4 de julio de 2018. Queremos hacer un repaso de los detalles de este cambio y qué significa en su aplicación práctica:

1.- ¿Cúales son los cambios?

- Se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) en el tipo estatal especial. Por lo tanto, no desaparece la recaudación que se hacía hasta ahora a través del tipo impositivo autonómico, lo que se hace es cambiar la forma de recaudarlo. Ahora se recaudará a través del tipo impositivo especial.

- La integración es en la cuantía del tipo impositivo autonómico del IEH más alto. Se confirma la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes porque en toda España se recaudará lo mismo por este concepto. Y se recaudará por epígrafe lo siguiente:

a) Epígrafe 1.1. Gasolina con plomo: 48 €/1000 litros.

b) Epígrafe 1.2.1 Gasolina 98: 48 €/1000 litros.

c) Epígrafe 1.2.2. Gasolina 95: 48 €/1000 litros.

d) Epígrafe 1.3. Gasóleo de uso general (GoA): 48 €/1000 litros.

e) Epígrafe 1.4. Gasóleo de usos especiales y de calefacción (GoB): 12 €/1000 litros.

f) Epígrafe 1.5. Fuelóleo: 2 €/tonelada.

g) Epígrafe 1.6. GLP para uso general: 0 €.

h) Epígrafe 1.8. GLP para uso general: 0 €.

i) Epífrafe 1.11. Queroseno uso general: 48 €/1000 litros.

j) Epígrafe 1.12: Queroseno usos distintos a carburante: 0 €

k) Epígrafe 1.13 a). Bioetanol y biometanol uso carburante mezcla gasolina 98: 48 €/1000 litros.

l) Epígrafe 1.13 b). Bioetanol y biometanol uso carburante mezcla demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 48 €/1000 litros.

m) Epígrafe 1.14. Biodiesel uso carburante: 48 €/1000 litros.

n) Epígrafe 1.15. Biodiesel y biometanol uso combustible: 12 €/1000 litros.

Esto significa que EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS VA A HABER CAMBIOS excepto en BALEARES.

Y decimos que en todas las Comunidades Autónomas excepto en Baleares va a haber cambios, porque en Baleares además de tener todos los tramos al tipo máximo, el tramo autonómico para los gasóleos bonificados (epígrafes 1.4) y los biocarburantes con uso como combustible (1.15) que tienen es el máximo en toda España: 12 €/1000 litros.

2.- ¿Cómo queda el impuesto especial sobre Hidrocarburos?

Con estos cambios, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (tarifa 1ª) a partir del 1 de enero de 2019:

- pasará de tener 3 tipos (General, Especial y Autonómico) a tener 2 (General y Especial).

- El tipo de gravamen aplicable será la suma del tipo general y el tipo especial, salvo en los epígrafes en los que no se determinen estos dos tipos (1.6, 1.8, 1.9, 1.10.1, 1.10.2,

1.12, 1.16 y 1.17)

Los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (Tarifa 1ª) serán los siguientes:

Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 505,79 € / 1000 litros

Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 503,92 € / 1000 litros

Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 472,69 € / 1000 litros

Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.00 litros de tipo especial.

TOTAL: 379,00 € / 1000 litros

Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 96,71 € / 1000 litros

Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros por tonelada de tipo especial.

TOTAL: 17 € / 1 tonelada

Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.

Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.

Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.

Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.

Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.

Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 378 € / 1000 litros

Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 78,71 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:

a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 503,92 € / 1000 litros

b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 472,69 € / 1000 litros

Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 379 € / 1000 litros

Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.

TOTAL: 96,71 € / 1000 litros

Epígrafe 1.16 Gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 29,15 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 1.17 Fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 12,00 euros por tonelada.

3.- Otros cambios derivados de la modificación del IEH

3.1. Desglose del IEH en los tickets y facturas. Para los obligados a desglosar los tipos impositivos del IEH en las facturas o para todos aquellos que dan esta información en sus tickets, a partir del 1 de enero solo hay que indicar TIPO GENERAL y TIPO ESPECIAL.

3.2. Modificación de la devolución del gasóleo profesional. (art. 52 bis de la Ley de los Impuestos Especiales)

La devolución parcial del IEH para los beneficiarios del gasóleo profesional será de 49 €/1000 litros para toda la Península y Baleares (las devoluciones de gasóleo profesional en Canarias se calculan bajo otra fórmula)

Este cálculo se obtiene de la nueva redacción del apartado 6 del art. 52 bis) de la Ley de los IIEE:

6.a) El tipo estatal de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

b) El tipo estatal de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.3. Se suprime la figura del REEXPEDIDOR y todas sus obligaciones derivadas.

3.4. ¿Y qué va a pasar con los stocks de productos a 31/12/2018 en las Comunidades Autónomas que no tienen tramo autonómico o lo tienen reducido y que a partir del 01/01/2019 se vendan con devengo de los nuevos tipos Pues no tenemos respuesta, porque el legislador aún no ha dicho nada… tic tac tic tac.

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