Impuesto por los bienes provenientes de la corrupción

Impuesto por los bienes provenientes de la corrupción

Todo ciudadano residente en Argentina está obligado a declarar los bienes que resulta titular al 31/12 de cada año, estén situados en el país o en el exterior.

 

Las personas residentes en el exterior dueños de bienes en el país tendrán que ingresar el impuesto patrimonial por parte del llamado responsable sustituto, debiendo demostrar también que su renta aplicada es trasparente al fisco Argentino.

El incremento de patrimonio entre los periodos fiscales de ambos sujetos, pueden ser justificados con rentas gravadas, exentas, donaciones o préstamos.

La evasión está por las nubes y ello puede provenir de actividades moralmente lícitas como ilícitas.

En tributación como en cualquier otra temática, una nación requiere de premios y castigos, otorgándose aquellos y aplicándose estos. Su ausencia infunde injusticia, siendo un pésimo ejemplo para los cumplidores.

Las normas legales vigentes buscan castigar fuertemente la evasión con amenazas de restricción de libertad, pero ello casi nunca se cumple.

El dinero proveniente de la corrupción política, la trata de blancas, el tráfico de drogas y órganos, así como el juego clandestino, se entremezcla con las actividades lícitas. Su destino final es para consumo o compra de bienes en cualquier lugar del mundo.

Los destinatarios de estos fondos realizan depósitos en cuentas bancarias de paraísos fiscales, esencialmente denominados no cooperantes. También compran bienes inmuebles, automotores, aeronaves, embarcaciones, empresas, y más.

En algunos casos directamente suscriben las operaciones por un monto inferior al real, trasladando el dinero negro a los vendedores que a su vez continua el circuito de la nefasta evasión. Los testaferros están a la orden del día. En Inglaterra además están de moda las operaciones off-market o fuera de mercado, sea por su riqueza inexplicable o el secreto de identidad por inseguridad ambulatoria.

Los bienes adquiridos pueden detectarse ante la figura del "incremento patrimonial no justificado", que incluye también a los consumos no explicados. Se trata de una presunción legal donde se revierte la carga de la prueba, y es el actor quien tiene que demostrar el origen de los fondos con la documentación que revele la realidad económica de las operaciones.

Es frecuente que la incorporación de bienes se pretenda justificar con préstamos de dinero proveniente de estas latitudes o del exterior. Hay frondosas causas judiciales que exigen para acreditar la autenticidad de las operaciones: fecha cierta, certificación de firmas, prueba del ingreso de fondos, actividad demostrada en aquel país, garantías y otros extremos. Sin embargo, en última instancia debe existir un convencimiento del juez sobre la realidad económica y su verdadera esencia.

El monto del incremento de patrimonio que no ha podido ser justificado, queda gravado en su totalidad por el impuesto a las ganancias y se agrega un 10% de gravamen por presunción de renta dispuesta. El fisco puede utilizar esta presunción, exclusivamente cuando no tenga otros elementos que acrediten en forma indubitable la renta real. En otras palabras, debe usar siempre una base cierta y no presuntiva o indiciaria, salvo que demuestre su imposibilidad práctica.

Para bienes personales el fisco determina su valuación y aplica la tasa vigente en los periodos fiscales desde su titularidad, pero se deduce eventualmente su mínimo no imponible.

Si la actividad es objeto del IVA o internos, habrá de ingresarse dicha carga fiscal sin contemplar créditos fiscales.

Las multas por actos de defraudación al fisco van de 2 a 6 veces el tributo evadido y es aplicable cuando haya grave contradicción entre los libros, documentos y registraciones, así como en los casos que se hagan valer tributariamente estructuras jurídicas inadecuadas.

La última reforma por Ley 27.430, modifica la Ley Penal Tributaria y dispone nuevos montos de evasión limite que superados entran en las figuras delictivas simple o agravada. Ello en cuanto se verifique la existencia de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño por acción u omisión.

También recae en los actos tipificados por utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, para evitar el pago del impuesto. Asimismo, está contemplada la asociación ilícita, siendo un acuerdo de voluntades para delinquir en la comisión de delitos tributarios.

Sin embargo, cuando la pena aplicada es menor a 3 años y medio, aparece el beneficio de condena de ejecución condicional. Además, la figura de la ley penal más benigna- dispuesta por el Código Penal de fondo-, no siempre es correctamente aplicada.

Somos conscientes que la excesiva presión fiscal sumada a un cúmulo de impuestos distorsivos, alientan la evasión, por tanto, urgen cambios profundos que lleven a que todos los integrantes de nuestra querida Argentina aporten en base a su real y efectiva capacidad de contribuir.

Para ello también es indispensable que los jueces actúen fijando condenas sancionatorias reales, que demuestren al resto de los mortales su aplicación contundente y equitativa.

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