La Iglesia y su relación con el monasterio

La Iglesia y su relación con el monasterio

Artículos del Código de Derecho Canónico exponen los lazos entre el Arzobispado y el monasterio de General Rodríguez, donde fue detenido José López con una suma millonaria. También es un lugar que figura dentro de la Guía Arquiocesana de Mercedes-Luján.

Autor: Horacio Papaleo

Es relevante atarse al más estricto textual para que no existan malos entendidos. El martes, la noticia que eclipsó cualquier otro acontecimiento en los medios fue la detención del ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López, el funcionario más directo en la línea de sucesión del ex ministro de Planificación Julio De Vido. El hombre fue apresado luego de un alerta al 911 porque un vecino vio que se arrojaban bolsas al Monasterio de Nuestra Señora del Rosario de Fátima, en General Rodríguez.

Cualquiera haya sido el contexto que generó semejante escenario, lo cierto es que López tenía en su poder fajos de monedas de diferentes países por un total cercano a los 9 millones de dólares, además de un arma y algunas joyas.

Superado el estupor de la noticia sobre López y el dinero, la mirada se posó de inmediato sobre el sitio elegido para el curioso “depósito” de los billetes: el Monasterio de Nuestra Señora del Rosario de Fátima Monjas Orantes y Penitentes; nada menos que el sitio en el que vivió hasta la fecha de su fallecimiento, en abril pasado, el arzobispo –por entonces ya obispo emérito- de Mercedes-Luján Rubén Di Monte.

Solo hicieron falta minutos para rastrear en los archivos periodísticos la estrecha relación de Di Monte con las que fueron autoridades nacionales en los mandatos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, con el agregado puntual de la presencia de De Vido y López en una de las últimas ceremonias religiosas que el difunto arzobispo ofreció en el Monasterio.

Lo vertiginoso de la noticia empujó, el mismo martes, a que el actual arzobispo de Mercedes-Luján, Agustín Radrizzani, diera a conocer un comunicado. El texto lo divulgó, entre otros sitios, la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA).

“Ante los acontecimientos sucedidos en el día de la fecha en el Monasterio de Nuestra Señora del Rosario de Fátima en General Rodríguez, queremos manifestar nuestra perplejidad y sorpresa ante esta situación”, dice el primer párrafo.

“Informamos a la opinión pública que la comunidad conocida como 'Monjas Misioneras Orantes y Penitentes de Nuestra Señora del Rosario' es, en realidad, una asociación privada de fieles que se rige de acuerdo a los cánones 321-326 del Código de Derecho Canónico y que ha permanecido bajo la autoridad de su fundador, monseñor Rubén Di Monte, recientemente fallecido”, detalla el segundo.

Y cierra el texto indicando: “Deseamos que la Justicia pueda actuar con plena libertad para llegar a la verdad de lo acontecido y manifestamos nuestra disponibilidad a colaborar con lo que ella requiera”.

El documento disgustó en la opinión pública, incluso en sectores internos de la Iglesia, que esperaban, tal vez, un posicionamiento diferente.

Un simple repaso por lo que expresan diferentes artículos del Código de Derecho Canónico refutan la información brindada por Radrizzani.

En primer término, el Capítulo III “De las asociaciones privadas de fieles” expresan en los artículos citados por la autoridad religiosa lo siguiente:

“321: Los fieles dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las prescripciones de los estatutos.

“326-1. La asociación privada de fieles se extingue conforme a la norma de los estatutos; puede ser suprimida también por la autoridad competente, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles”. Estos dos fueron los únicos artículos mencionados por el arzobispo en su comunicado.     

Sin embargo, hay otros artículos del mismo Derecho Canónico que exponen claramente la responsabilidad del obispo (en este caso arzobispo) sobre un sitio como el Monasterio de General Rodríguez.

Como concepto general, el artículo 301 expresa que “Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica. (…) Si lo considera conveniente, la autoridad eclesiástica competente puede erigir también asociaciones que directa o indirectamente busquen alcanzar otros fines espirituales, a los que no se provea de manera suficiente con la iniciativa privada”.

En el Título V “De las asociaciones de fieles. Capítulo I. Normas comunes” expresa en su artículo 305 que “todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen”.

Aportan aún más luz sobre el tema el inciso 2: “Todas las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario (arzobispo en este caso) del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis”.

El artículo 306 agrega: “Para tener los derechos y privilegios de una asociación y las indulgencias y otras gracias espirituales concedidas a la misma, es necesario y suficiente haber sido admitido válidamente en ella y no haber sido legítimamente expulsado según las prescripciones del derecho y los estatutos propios de la asociación”.

Por su parte, en el Capítulo III “De las asociaciones privadas de fieles” se explica desde el Derecho Canónico que “sólo pueden adquirir personalidad jurídica aquellas asociaciones privadas cuyos estatutos hayan sido aprobados por la autoridad eclesiástica (…)” aunque “la aprobación de los estatutos no modifica la naturaleza privada de la asociación”.

“Aunque las asociaciones privadas de fieles tengan autonomía conforme a la norma del c. 321, están sometidas a la vigilancia de la autoridad eclesiástica según el c. 305, y asimismo al régimen de dicha autoridad”, indica el artículo 323.

“Corresponde también a esa autoridad eclesiástica, respetando la autonomía propia de las asociaciones privadas, vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, y que el ejercicio del apostolado se ordene al bien común”, amplia ese mismo artículo.

Hubo otras desmentidas mediáticas que se ataron, por ejemplo, a la Guía Arquidiocesana de Mercedes-Luján, en la que figuran todas las instituciones que pertenecen a la Iglesia. En el apartado “Monasterios Femeninos” están las Carmelitas Descalzas y las “Orantes y Penitentes de Nuestra Señora del Rosario” con dirección en el monasterio al que fue José López a tirar el dinero.

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