Se hizo justicia con las devoluciones a los contribuyentes

Se hizo justicia con las devoluciones a los contribuyentes

La tasa de interés resarcitorio mensual por deudas al fisco impositivas y aduaneras será la efectiva mensual equivalente a (1,2) veces la tasa nominal anual -canal electrónico- para depósitos a plazo fijo en pesos a (180) días del Banco de la Nación Argentina.

Toda persona o empresa que desarrolle una actividad económica, queda sujeta a la obligación de ingresar una carga fiscal al Estado, pero su medida debe ser acorde a derecho.

Esto implica que su gravabilidad y magnitud, estará definida por la ley- en virtud de las variables que determinan el hecho imponible-, así como la medición de su base y tasa porcentual.

Asimismo, el Estado debe devolverle el monto a favor que le corresponde al contribuyente, ante pagos excesivos por adelantos -sean anticipos, retenciones, percepciones o cualquier pago a cuenta-, o bien ingresos sin causa a las arcas estatales.

Su devolución en tiempo, forma y monto equitativo, resulta una pretensión de estricta justicia.

La relación entre deudor y acreedor, en la temática fiscal, no era hasta ahora equitativa. Cualquier deuda que un contribuyente tenga pendiente con el fisco, le será exigido de inmediato y desde el mismo momento del vencimiento los intereses resarcitorios. Por su parte, si el acreedor es el contribuyente, ante la existencia de saldos favorables, recién comienzan acumularse intereses desde su reclamo.

Debe reconocerse la existencia de alternativas que se contemplan para proyectar y evitar la acumulación de estos saldos, tales como certificados de no retención o solicitudes de reducción de anticipos. A pesar de ello es muy frecuente la existencia de estás acreencias en su favor y la imposibilidad de proceder a una compensación con otros impuestos del ente recaudador. Esto sucede con AFIP por impuestos nacionales, y también es frecuente con entes tributarios de los gobiernos provinciales.

Además, desde antaño fueron diametralmente distintas, la relación de las tasas de interés resarcitorios que se exige por deudas al ente recaudador y aquellas que se le reconocen a los contribuyentes. El fisco reclama una tasa anual 36% -ahora el 54%- y los acreedores reciben un 6% para calcular el monto total a devolver. La distorsión existente es manifiesta entre ambos extremos, e incluso este reintegro de fondos difícilmente se cumple en forma pronta y efectiva.

Algunos plantean que esa pretensión es para otros países del mundo, nosotros decimos "porque en Argentina no". Es indispensable dar a cada uno lo suyo en su justa medida, -y como si fuera poco -de lo contrario las inequidades impulsan- en los hechos- una menor recaudación.

Buenos vientos siguen soplando en los pasillos judiciales con esta temática.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala IV sentenció que "no se advierte cual es el motivo que conduce a valorar de un modo tan dispar el impacto en condiciones económicas actuales sobre obligaciones dinerarias que solo se diferencian por el sujeto deudor…..".

Declara entonces la inconstitucionalidad de la resolución 314/2004 y confirma que al contribuyente le corresponde la tasa de interés pasiva promedio que publica el BCRA. Muchas causas han dictaminado en el mismo sentido. Antes de la definición final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 16/7/2019 el Ministerio de Hacienda dictó la Resolución 598/2019 que deroga a la Resolución 314/2004.

La exposición de motivos de la norma, expresa que es necesario modificar las tasas de interés aplicables a los casos en los que asiste a los contribuyentes el derecho de percibir sumas por parte del organismo recaudador y tomar como referencia al efecto la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Se dispuso, que la tasa de interés resarcitorio mensual por deudas al fisco impositivas y aduaneras será la efectiva mensual equivalente a (1,2) veces la tasa nominal anual -canal electrónico- para depósitos a plazo fijo en pesos a (180) días del Banco de la Nación Argentina. Para los punitorios será equivalente a (1,5) veces. En caso, que la deuda esté expresada en dólares, será del 1% mensual.

Además, y esta es la gran novedad, los intereses que se reconozcan por la repetición de tributos abonados en exceso serán equivalentes a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA para el período de treinta (30) días. Si los conceptos adeudados por el fisco están expresados en dólares se aplica un 0,20% mensual.

Ante una devolución, reintegro o compensación de los impuestos el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que se hubieren cumplido todos los requisitos exigidos.

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 17/7/2019, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Los efectos surtirán desde el 1° de agosto de 2019.

Era indispensable un cambio de rumbo, y así reconocer que los derechos de ambas partes debían ser equilibrarlos.

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