Ley de Hábitat: celebran a "modo general" la reglamentación pero apuntan a su articulado

Ley de Hábitat: celebran a "modo general" la reglamentación pero apuntan a su articulado
Organizaciones como el FOTIVBA y Resistencia Cultural Barrial destacaron la reglamentación de la norma, aunque sostuvieron que no se tuvo en cuenta los pedidos de participación en la etapa de reglamentación. "En parte, limita su espíritu", consignaron.
Tras conocerse el decreto de reglamentación de la Ley de Hábitat, diferentes organizaciones celebraron a modo general la medida administrativa que despeja dudas sobre la operatividad de la norma, aunque remarcaron varios puntos en los que el espíritu de la Ley parece no estar contemplado.

En ese sentido, Eduardo Reese, integrante del Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (FOTIVBA), celebró la iniciativa, aunque lamentó la falta de consulta a las organizaciones para avanzar en una norma “más certera”.

“Es una satisfacción muy grande tener, más allá de todo, la reglamentación. Sin embargo, lamentamos que haya sido sin consulta y con un estilo de funcionario burócrata de La Plata, con un mero criterio administrativo y de trámite”, afirmó Reese.

En diálogo con INFOCIELO, el promotor de la norma –desde su antiguo lugar como subadministrador del Instituto de la Vivienda– señaló que no se trabajó en cuestiones conceptuales atinentes como por ejemplo regímenes urbanísticos.

“Hubiese sido mejor una reglamentación que se refiera a re ajuste de tierras o a movimientos parcelarios, decir otras cosas que garanticen y hasta profundicen el espíritu de la ley”, consignó,.

En efecto, Reese recordó que el FOTIVBA presentó este año junto al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una propuesta de reglamentación alternativa a la que se desarrolló desde la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda en la provincia, con observaciones importantes (Ver aparte).

Sin embargo, los pedidos se ignoraron como por ejemplo quitar a las valuaciones fiscales como mecanismo a tener en cuenta al momento de establecer en los municipios las ordenanzas de contribuciones obligatorias a las valorizaciones inmobiliarias, algo que puede apuntar a rebajar el aporte.

“Puedo festejar en lo general, pero en particular tengo varias observaciones. Aún así, desde el FOTIVBA y la Universidad de General Sarmientos vamos a luchar por su plena aplicación”, apuntó.

Por su parte, el referente de la organización Resistencia Cultural Barrial, Sebastián Cuccia, opinó en el mismo sentido y sostuvo que, en efecto, el gobernador Daniel Scioli “limitó por reglamentación” el alcance de la ley, tal como se anunció.

En este sentido, Cuccia señaló a este poral que la contribución obligatoria por la valorización inmobiliaria generada no puede aplicarse por “la diferencia resultante entre las valuaciones fiscales previa y posterior”, sino por los valores de mercado y enfatizó en el planteo realizado en tal sentido por el CELS y el FOTIVBA.

“La publicidad de las decisiones y la participación de las organizaciones populares en los procesos de vivienda es uno de los principios de la Ley de Hábitat. Pero si no escucharon el planteo de dos organizaciones, eso significa que no se arrancó bien” –dijo– eso es una contradicción coherente con la demora que hubo”.

Observaciones

Tanto el FOTIVBA como el CELS solicitaron en la propuesta de reglamentación que los principios rectores de la ley –fijados en el artículo 10– sean repuntados como obligatorios en casos en los que se genere controversias o dudas en su operatividad por un vacío legal.

En concreto, se trata de: el derecho a la ciudad y a la vivienda, la función social de la propiedad, la gestión democrática de la ciudad, y el reparto equitativo de cargas y beneficios; principios, que sin embargo, no tuvieron el sustento que propusieron las organizaciones. Ese artículo quedo sin reglamentar.

Asimismo, en ese documento, se le solicitó al gobierno que garantice la intangibilidad de los recursos para la política de vivienda de “la totalidad de los recursos, sean estos en dinero, obras o tierras”, dado que –según se analizó– la reglamentación “solo opera para la aplicación del Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”, creado en los artículos 37 a 43”.

En particular, se le pidió precisar “más claramente de qué forma los municipios crearán un sistema de administración que integre dinero, obras y tierras “destinados a cumplir con la intangibilidad de los recursos, más allá de la apertura de una cuenta especial, como finalmente quedó estipulado, proceso en el que además se lo haga mediante un ordenanza.

Otro de los puntos sobre los que se pidió precisión al gobierno bonaerense es en la participación de los sectores populares, dado que en el borrador de la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda –sobre el que se realizó la reglamentación– no se establece de qué manera trabajarán las organizaciones no gubernamentales.

El artículo reglamentario dice que las ONG´s operarán a través de municipios y entidades oficiales pero no dice cómo.

En relación a esto, la propuesta del FOTIVBA y el CELS sostiene que debe definirse los mecanismos de asignación anual de recursos a cada municipio por el Fondo, (un indicador o de una fórmula polinómica). “La asignación de un porcentaje de los recursos puede ser también un incentivo para que los municipios utilicen las herramientas restantes de la ley, como las contribuciones por valorización”, se sugiere.

Por otra parte, se criticó la forma en que la Provincia determinó la manera en que los municipios debe reglar por ordenanza la contribución obligatoria de la valorización inmobiliaria generada, que no debe ser inferior al 10%.

La reglamentación sostiene que la contribución se aplicará sobre "la diferencia resultante entre las valuaciones fiscales previa y posterior" a la ocurrencia de cualquiera de las decisiones administrativas o de obra pública específica que haga incrementar el valor de un inmueble.

“El método propuesto en la reglamentación parece tener la clara vocación y voluntad política de hacer fracasar la aplicabilidad del Artículo 50 de la Ley. Desde el punto de vista de la capacidad efectiva de recuperar las valorizaciones reales, las valuaciones fiscales de la Provincia de Buenos Aires suelen tener muy largos períodos de desactualización y ningún actor social puede garantizar que esto no pueda volver a suceder. En segundo lugar porque ninguna valuación fiscal tiene como base de cálculo “de los hechos generadores previstos en el Articulo 46 de la Ley” lo cual hace inaplicable “la diferencia resultante entre las valuaciones fiscales previa y posterior”, sostuvieron el CELS y el FOTIVBA.

A su vez, y como parte de los reclamos conceptuales, ambas organizaciones pidieron profundizar el concepto de déficit habitacional, definido en la ley como “escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades”. La propuesta apuntaba incluso a redefinir estas características en pos de una mejor aplicación. Este como tantos otros pedidos, no fueron tenidos en cuenta.

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