Guerra de nervios entre Guzmán y acreedores para modificar CAC

Guerra de nervios entre Guzmán y acreedores para modificar CAC

Las partes revisan cláusulas legales sobre lo ya acordado en lo financiero. La semana próxima debería estar resuelto.

Es tiempo de los abogados. Por el lado de la Argentina, están trabajando a destajo los profesionales de Cleary Gottlieb Steen & Hamilton (CGS&H). Por el lado de los acreedores, es la hora de máxima atención de Jennifer O´Neil y Dennis Hranitzky, en representación del AdHoc y el Exchange Bondholders. Las partes están repasando una y otra vez las cláusulas legales e institucionales del acuerdo de deuda cerrado financieramente entre el Gobierno de Alberto Fernández y los acreedores de deuda externa emitida bajo legislación internacional; y, según el cronograma pactado, la próxima semana esta tarea debería estar terminada y el papelerío completo para que lo más rápido posible se pueda abrir la inscripción de avales ante la Security and Exchange Commission (SEC). Y recién en ese momento saber con certeza cuál es el porcentaje real de fondos de inversión y particulares que aceptan la propuesta argentina; y, luego, si Martín Guzmán logra su nueva meta máxima: superar el 90% de adhesión y convertir la reestructuración argentina de 2020 en el proceso de canje más exitoso de deuda soberana de los últimos años.

Las partes están ahora en una nueva guerra de nervios. El clima es inmejorable, especialmente entre el ministro de Economía y O’Neil; pero, frente a la Argentina, hay abogados entrenados en las grandes ligas del mundo y que se mueven bajo la consigna que “el diablo está en los detalles”. Por ahora las discusiones legales son una especie de minué detallado. Pero ya apareció un problema de implementación.

La Argentina y los acreedores están de acuerdo en un punto: cualquier alteración de las “cláusulas antibuitre”, para que tengan fuerza legal ante eventuales juicios en los tribunales del Segundo Distrito Sur de Manhattan, deberán tener algún tipo de avales formales que los institucionalice. Y la intervención de, al menos, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el G-20, la Asociación Internacional de Mercado de Capital (IMCA) y la Security and Exchange Commission (SEC). Si estos tres organismos intranacionales de Wall Street e internacionales dieran el aval formal y por escrito, probablemente el Gobierno de Alberto Fernández y los tres grupos que representan a los acreedores podrían modificar reglas de colocación de deuda soberana, especialmente para países soberanos, vigentes desde 2014. Y, en consecuencia, negociar flexibilizaciones a esas normas que la Argentina pudo aplicar desde la colocación de deuda de 2016 en adelante y que limitan severamente las embestidas eventuales de los fondos buitre o de bonistas de minoría que no acepten acuerdos con mayorías sólidas; algo que, evidentemente, no es el caso del proceso local. El problema del mecanismo elegido y aceptado por las dos partes hoy en disputa, es que un cambio de este nivel y características nunca llegaría a tiempo para poder ser aplicado para las negociaciones entre el Ministerio de Economía y los acreedores.

Como mínimo, un debate de este nivel y características demandaría al menos un año en avanzar y llegarse a un aval institucional y, luego, a un plan de acción que las partes pueda utilizar sin riesgos de juicios para el país. Mientras tanto, la intención del Palacio de Hacienda y los acreedores sólo podría tener guiños o señales, pero sin solidez legal ante el tribunal que hoy maneja Loretta Preska. El antecedente temporal de los cambios en las reglas de juego de emisión de deuda soberana le juegan en contra al país en este tema. Los cambios aplicados desde 2014 en Argentina se pusieron en funcionamiento desde la colocación de unos u$15.000 millones que organizó Alfonso Prat Gay en abril de 2016 para liquidar el pago a los fondos buitre y comenzar la reconstrucción del equilibrio fiscal a comienzos del gobierno de Mauricio Macri. El debate para las nuevas cláusulas antibuitre aplicadas desde 2014 son fruto de un debate internacional surgido luego de la crisis mundial 2008 y, en parte, como consecuencia del “juicio del siglo” sufrido por la Argentina. En líneas generales, el tiempo de discusión para avalar las modificaciones demandó no menos de dos años y se aplicaron por primera vez en las colocaciones de deuda de Ecuador y Ucrania. El caso argentino de 2016 fue fruto de la cercanía del entonces equipo económico con Wall Street, ya que en ese tiempo aún el país era calificado como “deudor recalcitrante”. Una revisión somera de los tiempos de los organismos involucrados lo demuestran.

El FMI podría dar algún tipo de opinión formal, pero a nombre de la directora gerente Kristalina Giorgieva. Para una decisión de fondo se necesitaría esperar a una reunión del board y que se acepte debatir el tema en relación al análisis de fondo de la renovación del acuerdo entre el organismo y el país. Pero siempre aclarando en este capítulo que no se trata de un capítulo que esté bajo su jurisdicción. El G-20, organismo que integran un mix de países que representan a todo el globo, tiene su próxima cumbre del 21 al 22 de noviembre en Rihad, Arabia Saudita y, por lo que se sabe, el tema central será las consecuencias sociales, políticas y económicas del covid19. Será difícil, pero no imposible, que la Argentina (miembro activo del grupo), pueda introducir el tema en la discusión. Se trataría entonces de una cuestión que se deberían tratar la SEC y la IMCA. Si bien son dos organismos burocráticos con responsabilidad mixta (público y privado), serían los únicos que tendrían la posibilidad concreta de establecer como institucional y legalmente posible aplicar cambios en las “cláusulas antibuitre”.

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