Golpe al bolsillo | Lopez propone subir la nafta

Golpe al bolsillo | Lopez propone subir la nafta

Mediante la creación de una tasa que incrementa todos los costos de transporte y de funcionamiento de las empresas del partido de Necochea, el Intendente Facundo López pretende que los Concejales le aprueben una tasa que ya ha sido declara inconstitucional por el Honorable Tribunal de Cuentas y por la Justicia y que podría conllevar responsabilidades penales y patrimoniales a los concejales que voten su creación. 

 

En la mañana del jueves 3 de enero en el Honorable Concejo Deliberante se hicieron presentes Secretario de Política Económica y Finanzas Públicas, Sebastián Serrano, el Jefe de Gabinete, Mario Gygli, y el Subsecretario de Ingresos Públicos, Sebastián Perez Ardanaz, con motivo de la presentación del proyecto de la nueva Ordenanza Fiscal Impositiva para su posterior análisis por los concejales

Más allá de las explicaciones y justificaciones brindadas por los funcionarios respecto a los aumentos sobre las tasas que el Departamento Ejecutivo pretende que paguen los contribuyentes en este 2019, lo novedoso de la presentación fue la creación de una nueva tasa, mediante la cual cualquiera que cargue combustible en estaciones de servicio del partido de Necochea por cada litro de nafta, diésel o gasoil que cargue deberá abonar la suma de veinte centavos ($ 0,20) y la suma de diez centavos ($ 0,10) por cada metro cubico de Gas Natural Comprimido  (GNC) expendido.

Es una tasa que ya ha sido declara inconstitucional por el Honorable Tribunal de Cuentas y por la Justicia

Esta medida que de aprobarse impactara de lleno en el precio de los combustibles, los cuales se aumentaran sensiblemente y en proporción a la tasa que el Intendente ha decido crear, deteriorando aún más los maltratados bolsillos de la población.

Vale recordar que las denominadas Tasas Viales, se encuentran en abierta violación a la Constitución Nacional y a las distintas normas de derecho intrafederal, dado que -en rigor- se trata de un verdadero impuesto encubierto, el cual resulta análogo al que recae sobre los combustibles líquidos y el gas natural comprimido.

La primera jurisdicción en aplicarlo fue la provincia de Córdoba, a partir del ejercicio fiscal 2012 para luego dejarla sin efecto antes de perder el juicio que le había iniciado la Nacion, frente a su inminente declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente E- 281/2012, caratulado “Fisco Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas c/ Provincia de Córdoba s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”), a lo que cabe agregar que tanto la provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretendieron aplicarlo en el año 2013, no obstante desistieron inmediatamente ante los reparos jurídicos recibidos por parte de la doctrina y las cámaras empresarias vinculadas con el sector.

Por cada litro de nafta, diésel o gasoil que cargue deberá abonar la suma de veinte centavos ($ 0,20) y la suma de diez centavos ($ 0,10) por GNC

Según informa el sitio tn.com.ar, en marzo de 2015, el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Arias declaró “inconstitucional” el impuesto que, en ese momento, cobraba San Miguel del Monte. Indicó que el decreto que creó el Fondo Nacional de Vialidad impide a provincias y municipios establecer cargas impositivas adicionales sobre los combustibles, que ya cuentan en su estructura de precios con un componente de impuestos del orden del 50 por ciento y un año más tarde, en marzo de 2016, el Tribunal de Cuentas provincial intimó a San Martín a dejar de percibir ese impuesto a las naftas, por la misma razón, gragando que Distintos tributaristas coinciden en la ilegalidad de este tributo. Las tasas “tienen previstos hechos imponibles, servicios que prestan los municipios”, dijo el presidente del Concejo Profesional de Ciencias Económicas, Humberto Bertazza, a Clarín. “No sería el caso de los combustibles”, consideró. “No es tasa sino impuesto. Y como impuesto es inconstitucional”, agregó en dicha nota el contador Bertazza.

Asimismo y al respecto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, organismo encargado del control de la administración de los Municipios de la provincia, sobre la viabilidad y constitucionalidad de la aplicación de la denominada Tasa de Mantenimiento Vial Municipal a los combustibles en el expediente 5300-44-2014-0-1, con una indiscutible claridad dictamino: “cabe señalar que con relación a la contraprestación de las tasas la jurisprudencia ha sostenido que una de las particularidades que debe tener esta especie tributaria es que su cobro se corresponda a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al cliente; en el caso de esta imposición en particular, se advierte que ello no sucede, al no existir una relación absoluta entre el hecho imponible -prestación del servicio- y los sujetos pasivos que deben abonar la misma, como consecuencia de que al estar la base imponible determinada por el combustible adquirido en el distrito, existen beneficiarios de la prestación que no se encuentran alcanzados, ni justificada su exención, y contribuyentes que pagan la misma en forma ocasional, sin que pueda demostrarse que exista una proporcionalidad razonable entre el monto abonado y la contraprestación recibida, lo cual constituye otra de las características que deben reunir las tasas para poder ser impuestas legalmente. 

Además, si bien el artículo 226º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al enumerar taxativamente los recursos que pueden imponer las comunas, entre otros cita los que tengan como hecho imponible la reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos, lo que haría factible que los municipios establezcan dicha tasa, el artículo siguiente de dicha norma acota dicha facultad, al agregar que deberán respetarse los límites establecidos en la LOM y los principios generales de la Constitución.       

Sobre este aspecto el artículo 29 inc. c) del Decreto Ley 505/58, que creó el Fondo Nacional de Vialidad, compromete a todas las provincias que se acojan a los beneficios establecidos a dicha norma a no establecer otros gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y a no gravar a los lubricantes con impuesto alguno, agregando que estos compromisos alcanzarán también a las municipalidades. En función de ello, por estar la provincia de Buenos Aires adherida a la citada norma mediante el Decreto Ley 7374/68, imposibilita a sus municipios imponer tributos de las características tratadas en las presentes actuaciones. 

A mayor abundamiento, se considera conveniente agregar a las presentes actuaciones el dictamen emitido por la Secretaría en el marco del Expte. Nº 22600-3843/2013 en el cual se analiza el tema en cuestión, fundamentalmente en función de los términos de la Ley Nº 23548 de Coparticipación Federal.  

       

El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Arias declaró “inconstitucional” el impuesto que, en ese momento, cobraba San Miguel del Monte.

Lo señalado en el presente dictamen constituye un breve análisis conceptual de lo consultado. Con respecto a la inquietud sobre la constitucionalidad de la normativa sancionada, se aclara a las autoridades municipales que eventualmente la Justicia, que tiene competencia ante presentaciones de aquellos que se encuentren legitimados para cuestionarla, puede expedirse sobre el particular. Asimismo, la Comisión Federal de Impuestos es el organismo que tiene por función resolver los conflictos que se susciten en razón de los tributos que impongan las provincias y las municipalidades, con más los gravámenes nacionales que se coparticipan.

Al respecto, ante una tasa de características similares, donde la base imponible era la misma que la tratada en las presentes actuaciones, implantada por la Municipalidad de la Ciudad de Salta, la CFI mediante Resolución Nº 99 del Comité Ejecutivo, por considerarla análoga con el IVA, determinó que dicha tasa se encontraba en pugna con el Régimen de Coparticipación Federal.   

Con respecto a este Organismo, cabe aclarar que si bien tiene competencia para resolver sobre la legalidad de lo actuado por los municipios, solamente en materia tributaria sanciona con cargo a los funcionarios municipales que originaron el mismo por su accionar ante la existencia de un perjuicio patrimonial a las arcas municipales, circunstancia que se produciría ante eventuales juicios que inicien terceros agraviados por la imposición de la denominada tasa vial municipal en análisis.”.-

  Por su parte a mediados del 2018 la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul rechazó una demanda de la municipalidad de Olavarría contra la empresa Hernando hermanos S.A., a quien le reclamaba $1,1 millones por la falta de pago de la tasa de seguridad vial, un impuesto que disponía un recargo de 10 centavos por cada litro de nafta cargado.

 Pero la cuestión no se agota allí, además de las responsabilidades patrimoniales que le corresponde determinar al Honorable Tribunal de Cuentas, el Intendente Facundo López podría exponer a los concejales, que aprueben la creación de esta nueva tasa, a responsabilidades penales por el delito de “Exacción Ilegal” del art. 266 del Código Penal cuyo texto dispone: “Será reprimido con prisión de un (1) a cuatro (4) años e inhabilitación especial de uno (1) a (5) cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.”.

Se avizora un 2019 movido para el Intendente de Necochea, pero por ahora la pelota le fue pasada a los concejales de la Municipalidad de Necochea.-  

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