El Gobierno reglamentó por decreto la prórroga de la ley de Emergencia Social

El Gobierno reglamentó por decreto la prórroga de la ley de Emergencia Social

Establece las funciones y objetivos del Consejo de la Economía Popular, que otorgará a los trabajadores que se registren la posibilidad de acceder a un Salario Social Complementario

 

 El gobierno nacional reglamentó mediante el decreto 159/2017 la ley N° 27.345 que estableció la prórroga de la emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019, para detallar las funciones y objetivos del Consejo de la Economía Popular y los parámetros para la asignación del Salario Social Complementario, ambos dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

La cartera manejada por la ministra Carolina Stanley determinará entonces los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos de ese Consejo, que establece un Registro Nacional de la Economía Popular, cuyos trabajadores admitidos, bajo parámetros establecidos, podrán acceder a un Salario Social Complementario.

En el decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial , el Gobierno define la Economía Popular como "toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar".

"La Economía Popular se desarrolla mediante proyectos económicos de unidades productivas o comerciales de baja escala, capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo", indica el texto.

Asimismo, establece que el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario tendrá entre sus funciones:

Diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR.

Promover criterios unificados de elegibilidad y priorización para acceder al Salario Social Complementario.

Proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular.

Formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al Poder Ejecutivo referidas a los derechos enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 27.345 (que establece el objetivo de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional).

Constitución del Consejo

La medida indica que el organismo estará constituido por un representante titular y un reemplazante (en caso de que el titular no pueda asisitir) del Ministerio de Desarrollo Social, un representante titular y un reemplazante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y un representante titular y un reemplazante del Ministerio de Hacienda.

"Mediante acuerdo de todos los representantes titulares se podrá convocar a organizaciones sociales no alcanzadas por los términos del artículo 4° de la Ley N° 27.345 (que establece 3 representantes de todas las organizaciones sociales registradas) para que participen en

forma permanente del Consejo a través de un delegado y un reemplazante, que podrá participar de las reuniones. Asimismo, mediante acuerdo de todos los representantes titulares se podrá invitar a representantes de organizaciones civiles o instituciones públicas o privadas cuyos aportes resulten de interés social en razón de la materia", añade.

El Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario está facultado bajo este decreto a "dictar su propio reglamento interno de funcionamiento", y los acuerdos alcanzados por consenso en el organismo serán comunicados al Poder Ejecutivo.

El propio organismo deberá elaborar una propuesta para establecer los criterios y mecanismos operativos de funcionamiento, inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el Registro Nacional de la Economía Popular, "priorizando aquellas personas afectadas en sus derechos humanos fundamentales y en situación de alta vulnerabilidad social, considerando especialmente a las mujeres".

Aquellos trabajadores que sean aceptados en el Registro podrán acceder al Salario Social Complementario, "conforme a los criterios de elegibilidad y clasificación de partidas presupuestarias asignadas a tales fines" por parte del Ejecutivo.

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