El Gobierno reglamentó el acceso público a las resoluciones judiciales

La ley 26.856 establece la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los tribunales de segunda instancia, en un diario judicial digital accesible al público, en forma gratuita, y a través de la web del máximo tribunal. Su publicación, además, debe resguardar el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y "en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescentes".
En los considerandos del decreto 894/201, que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, se invoca la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, disposiciones de jerarquía constitucional que afirman los estándares de máxima divulgación, publicidad y transparencia de los actos judiciales, ya que constituyen el pilar del derecho de acceso a la información.

La reglamentación de ley 26.856, una de las seis que componen el paquete de reformas judiciales impulsadas por el Poder Ejecutivo durante la primera mitad del año, ya sancionadas por el Congreso de la Nación, lleva un anexo de cinco artículos en los que se dispone que la información deberá estar disponible para el acceso a los organismos estatales que lo requieran para su publicación.

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