El Gobierno provincial mandó un proyecto para controlar el gasto, y regular déficit y endeudamiento

El Gobierno provincial mandó un proyecto para controlar el gasto, y regular déficit y endeudamiento

– Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto del Ejecutivo provincial para que Entre Ríos adhiera a una norma nacional que implica un fuerte “control del crecimiento del gasto corriente primario, la reducción del resultado primario deficitario y la regulación del endeudamiento para financiamiento del déficit”, entre otros puntos.

El 14 de marzo pasado ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto del Poder Ejecutivo por el que se propone la adhesión de la Provincia al Capítulo IX de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, por el cual se propicia una modificación a la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 25.917.

Al dar cuenta de los antecedentes, en la iniciativa se indica que hacia fines del año 2004, por Ley Nº 9.592, la Provincia de Entre Ríos adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por Ley Nacional Nº 25.917, el cual estableció “reglas generales de comportamiento fiscal a fin de dotar a la gestión pública de una mayor transparencia y mejorar la eficiencia del gasto público”.

Tal régimen planteó una “conducta fiscal basada en tres preceptos básicos”: por un lado, “limitar el crecimiento del gasto: estableciendo en este sentido que el incremento del gasto público no puede crecer por encima del incremento nominal del PBI”. Otro de los puntos hacía referencia al “equilibrio presupuestario y financiero”, lo que implicó que “el Gobierno deberá cerrar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero en sus cuentas”. El tercer punto refería al “endeudamiento sostenible”, por el que se estableció que “los servicios anuales de la deuda no superarán el 15 por ciento de los Recursos Corrientes Netos de Coparticipación a Municipios”.

Luego el proyecto del Ejecutivo enviado días atrás a la Cámara de Diputados incluye el ítem “Cambios en el Contexto Económico”. Allí se expresa que “iniciado el año 2008 se desencadena la crisis financiera internacional que afectó a la economía mundial en su conjunto, alterando o desvirtuando todas las variables económicas, con un fuerte proceso de desaceleración; y atentando directamente contra la salud fiscal de los distintos estados, tanto provinciales como nacionales, dificultando el cumplimiento de todas las previsiones oportunamente consideradas, provocando en la mayoría de las jurisdicciones desequilibrios financieros y por ende, una situación de déficit, que, una correcta conducta administrativa no puede evitar”.

Bajo el título “Consecuencias de la crisis”, en el proyecto se afirma que tal situación generó “la necesidad de implementar modificaciones transitorias a fin de adecuar el régimen fiscal instituido por la Ley Nº 25.917 al escenario económico que se define durante este proceso de crisis, pero preservando siempre el orden y la transparencia que dicha norma persigue como principal objetivo”.

Lo expuesto motivó y fundamentó el dictado de la Ley Nº 26.530, a la que la Provincia adhirió por Ley Nº 9.949, y cuyos alcances se encontraban exclusivamente limitados a los ejercicios 2009 y 2010 por resultar los períodos más castigados por el impacto de este fenómeno económico.

Los alcances de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530 se fueron prorrogando hasta el ejercicio 2016 inclusive.

. Ley Nº 27341 - Capítulo IX– Modificatoria de la Ley de Responsabilidad Fiscal

“Durante el corriente ejercicio, existe el compromiso de trabajar en forma conjunta entre el Gobierno nacional, Gobiernos provinciales y CABA, en la elaboración de un proyecto integral de Ley de Responsabilidad Fiscal que reemplace a la actual”, se indica en la iniciativa a la que tuvo acceso esta Agencia.

“Hasta tanto se de tratamiento a un nuevo proyecto de ley, mediante la Ley Nº 27.341 (de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017) en su Capítulo IX, se ha legislado respecto del comportamiento fiscal para el Ejercicio 2017, que introduce modificaciones al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal vigente”, se agrega.

“La propuesta pone énfasis en el control del crecimiento del gasto corriente primario, en la reducción del resultado primario deficitario y en la regulación del endeudamiento para financiamiento del déficit”, se señala en el proyecto que ingresó días atrás al recinto de la Cámara de Diputados.

En tal sentido, entre otros aspectos, establece:

1- Que durante el ejercicio 2017, el incremento en el gasto público corriente primario no podrá superar la tasa acumulada de aumento del Producto Bruto Interno informado por el Indec.

2- Que aquellas jurisdicciones que durante el 2016 hayan ejecutado resultados financieros deficitarios, deberán adoptar las medidas tendientes al equilibrio fiscal. A tales efectos, para el ejercicio 2017 deberán ejecutar una disminución del 10 por ciento de dicho resultado.

3- Que aquellas jurisdicciones que durante el 2016 hayan alcanzado resultados financieros positivos gozarán de la eliminación de las limitaciones de las autorizaciones para endeudamientos con destino a obras de infraestructura, siempre que dicho financiamiento no revierta el signo del resultado.

4- Que podrán efectuarse operaciones de crédito para el financiamiento del resultado deficitario del ejercicio fiscal 2017, en tanto se cumpla con las limitaciones de los puntos 1 y 2 que anteceden y con las disposiciones de trasparencia que establece el Artículo 7º de la Ley Nº 25.917.

5- Que se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del Artículo 12º de la Ley Nº 25.917, que establece la limitación que el producido de la venta de activos fijos y el endeudamiento no podrán destinarse a gastos corrientes.

6- Que se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del primer párrafo del Artículo 21º de la Ley Nº 25.917, que establece que el monto de los servicios de la deuda no debe superar el 15 por ciento de los recursos corrientes netos de coparticipación a municipios.

7- Que se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del último párrafo del Artículo 15º de la Ley Nº 25.917, que establece que no se podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

8- Que se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del Artículo 24º de la Ley Nº 25.917, que establece que no se podrán incluir en los presupuestos como aplicación financiera (amortización de deuda) gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores.

“Este conjunto de modificaciones se producen en concordancia con la Carta de Intención suscripta entre el Gobierno nacional y las autoridades de las Provincias y la CABA el 2 de agosto de 2016, en el cual se acordaron acciones conducentes al fortalecimiento del federalismo y en tal sentido las partes se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para impulsar la convergencia hacia el equilibrio fiscal en el año 2019 en cada jurisdicción”, se indica en otro de los párrafos.

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