El gobierno prohibió los despidos y suspensiones laborales por 60 días

El gobierno prohibió los despidos y suspensiones laborales por 60 días

Esta "crisis excepcional", dice el decreto, llevó al presidente a asegurar "a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo".

El Gobierno nacional prohibió el despido de empleados “sin causa justa” durante los próximos dos meses debido a la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social por la pandemia del coronavirus. Además, en un Decreto de Necesidad y Urgencia del presidente Alberto Fernández publicado en el Boletín Oficial este jueves 1 de abril, se prohibieron las suspensiones por “fuerza mayor” o “disminución de trabajo”.

“Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”, dice el documento. Con respecto a las suspensiones laborales, el texto decreta la prohibición de “las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días”.

La medida fue tomada al considerarse que el aislamiento social obligatorio, destinado a contener el avance de Covid-19 en Argentina, “impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios”. Esta “crisis excepcional”, justifica el decreto, “conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población”.

El decreto recuerda que, tras el inicio de la cuarentena el Gobierno “estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa”.

Además, el texto recuerda la disposición de “garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas”. Por este motivo, el decreto establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

 

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