Gobierno porteño, denunciado por el Presupuesto exprés

Gobierno porteño, denunciado por el Presupuesto exprés

Como lo adelantó a Qué, el legislador Gustavo Vera realizó una presentación en la Justicia contra el gobierno de la Ciudad por avasallamiento de las funciones del Poder Legislativo. Criticó la falta de respuestas en el tratamiento de apuro que le dio el PRO.

El diputado del Bien Común Gustavo Vera realizó una denuncia penal contra el gobierno que asumirá Horacio Rodríguez Larreta penal por “abuso de autoridad e incumplimiento del deber de funcionario público” por la falta de información a los legisladores en el trámite del Presupuesto aprobado en forma exprés por la Legislatura.

Como lo adelantó a este medio, Vera realizó la denuncia a fines de la semana pasada y también pidió imputar a los funcionarios porteños por “malversación de fondos” a raíz de la autorización que solicitó el gobierno de la Ciudad para contraer cinco empréstitos “sin aportar ninguna información”.

La causa tramita con el número 71351/15, en el Juzgado Correccional N° 11, fiscalía N° 12. Se cuestiona el manejo irregular de los plazos por parte del PRO que envió el Presupuesto 2016 el lunes 23 de noviembre y los desagregados de las diferentes áreas el martes 24 de noviembre, lejos del plazo constitucional fijado para el 30 de septiembre.

Para Vera, se trata de una violación legal. En principio, de la ley 70 que dispone la prórroga del Presupuesto si es que no hubo tiempo para tratar el proyecto para el año siguiente. En ese sentido, cuestionó –como lo hizo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)– la falta de respecto al “carácter participativo” que tiene que tener la ley de Leyes, según esa norma.

El también titular de la Fundación La Alameda denunció de esa manera “un avasallamiento” del Poder Legislativo. “Jamás respondieron a las preguntas presentadas en tres oportunidades por el legislador Vera y suspendieron las rondas de ministros con sus equipos que durante 16 años respondían las consultas de los legisladores antes de pasar a votar en el recinto”.

“Se votó atributos típicos de virreinatos, ya que los superpoderes le permiten al gobierno redireccionar el presupuesto al área que quieran sin pasar por la Legislatura, con el porcentaje que quieran y con subejecuciones arbitrarias como tomar deudas en condiciones que nadie conoce al no informarlas. Estamos hablando de endeudamiento de 1.200 millones de dólares”, expuso Vera en relación al direccionamiento del 5% del Presupuesto.

A continuación, la denuncia completa

 

FORMULA DENUNCIA

 

EXCELENTÍSIMA CÁMARA:

 

GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al Bloque “Bien Común”, con domicilio real en la calle Perú Nº 160, Oficina Nº 206, de esta Ciudad, constituyendo domicilio procesal en la calle Pedernera Nº 65, Planta Baja Nº 5, también de esta ciudad capitalina, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

 

I.- OBJETO:

 

Que por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasaré a exponer, vengo por la presente -en los términos del artículo 174 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación Argentina- a interponer formal denuncia contra las autoridades del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o contra todo aquel que resulte responsable por la violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad en sus funciones, en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, tal como lo prevén los arts. 248 y 249 del Código Penal de la Nación Argentina.

 

Es oportuno señalar que asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población.

 

II.- HECHOS:

 

DEL PRESUPUESTO EN GENERAL

 

Tal denuncia será promovida en contra de los nombrados precedentemente, en virtud de los hechos que se suscitaron a causa de la presentación del proyecto de ley de presupuesto para el año 2016 (exp. 2462/J/2015). Así las cosas, los mentados funcionarios pretendieron darle -al mismo- un deficiente tratamiento legislativo evitando adoptar las medidas necesarias para que se realice un genuino debate democrático sobre dicho proyecto.

 

Dicho sea de paso la gravosa actitud mencionada en el acápite que antecede, contó con la connivencia de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Así las cosas, he tomado conocimiento en -virtud de mis funciones-, que el día 23 de noviembre del año 2015, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió a la Legislatura Porteña la ley de Presupuesto para el año 2016, es decir casi dos meses más tarde, del plazo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y del art. 50 de la ley 70 para efectuarlo. Resulta evidente que este proceder configura “prima facie” un hecho de suma gravedad institucional el cual no tiene precedente en la Ciudad de Buenos Aires, configurando y tipificando los delitos que arriba he detallado (incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y abuso de autoridad de las funciones inherente al cargo).

 

En la misma inteligencia de cosas, el día 25 de noviembre, es decir dos días después de la fecha en que se presentó el proyecto, este obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de esta Legislatura. Resulta sobreabundante hacer hincapié en el irrisorio tiempo con el que contaron los integrantes de dicha comisión para efectuar sus respectivos análisis, lo cual impidió una crítica razonada y un minucioso detalle de la información contenida en dicho proyecto, frustrando la discusión y el intercambio de ideas y opiniones y con ello la realización de un autentico y participativo debate democrático. Asimismo tampoco se realizó la “ronda de ministros” que desde hace 16 años se desarrollaba antes de la firma del despacho de Comisión. Allí los distintos ministros defendían las partidas correspondientes a sus áreas y recibían preguntas y recomendaciones de parte de los Sres. Diputados. A su vez tampoco se realizaron las audiencias habituales con los diferentes ministros de la Administración de la Ciudad, las cuales deben ser efectuadas ineludiblemente en forma previa al envío del proyecto de ley del Presupuesto. Toda esta situación sumada a la falta de tiempo para analizar la información que contiene el Proyecto dejo reducido a la nada misma la posibilidad de discutir de manera seria y razonada el proyecto que aquí cuestiono.

 

Demás está decir que este proceder resulta contrario a la valiosa práctica institucional que siempre ha caracterizado a la Ciudad de Buenos Aires a lo largo de todas sus Administraciones.

 

En virtud de todo lo dicho es claro que las numerosas falencias ocurridas a través del proceso de discusión del presupuesto no solo vulnera la división de poderes sino que también debilita el rol institucional que tiene la alta casa que integro en el proceso de formación de las leyes. Además los mentados funcionarios han vulnerado los derechos de toda la Ciudadanía, ya que todos los porteños se ven privados de la posibilidad de contar con la información adecuada y participar genuinamente de la discusión presupuestaria de su ciudad.

 

Por ello entiendo que este tratamiento acelerado, irreflexivo, y dolosamente arbitrario, resulta violatorio de las normas que consagran el derecho a la participación en torno a esta cuestión de suma trascendencia para la vida democrática de la Ciudad.

 

Así los artículos 9, 10 y 29 de la ley 70 establecen lo siguiente:

 

Artículo 9º – Se garantiza la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo.

 

Artículo 10 – Los sistemas establecidos y regulados por esta Ley y toda norma que se dicte en consecuencia tendrán en consideración las prioridades de asignación de recursos elaboradas por instancias de participación de la población.

 

Artículo 29 – El presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tiene carácter participativo, el cual se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de elaboración y seguimiento.

 

Y el artículo 52 de la constitución de la Ciudad de Buenos Aires reza:

 

Artículo 52.- Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.

 

Consecuentemente y frente a esta lamentable situación he de solicitar la intervención de la autoridad jurisdiccional a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos que aquí denuncio.

DE LOS EMPRESTITOS

 

Párrafo aparte merece el tratamiento que se le ha dado al proyecto respecto de los empréstitos. Así, los exp. 2412/J/2015, 2413/J/2015, 2460/J/2015 y 2461/J/2015, se despacharon a libro cerrado, sin análisis alguno. Es decir que estos expedientes no fueron sometidos a estudio alguno en el marco de la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. A su vez carecen de documentación que avale los pedidos realizados por el Ejecutivo Porteño respecto a este punto en particular.

 

A mayor abundamiento sobre el fondo de la cuestión, cabe indicar que los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, no se hicieron presentes para explicar la conveniencia, el mérito y la oportunidad de incrementar la deuda pública de la Ciudad.

 

De esta manera, estos proyectos son verdaderos “cheques en blanco” que no definen moneda de la operación, la paridad de los títulos, el tipo de tasa de interés y otras tantas especificaciones mínimas que no tiene sentido traer a colación en este momento.

 

Resulta oportuno señalar que en referencia a los destinos para los cuales se requieren estos empréstitos son:

 

usd 120 millones (Planta Residuos Zona Norte)

 

usd 60 millones (Planta Residuos Zona Sur)

usd 500 millones (obras varias)

usd 460 millones (Amortización de deuda)

Como corolario final de la cuestión denunciada, tengo que indicar que el vergonzoso proyecto de ley de presupuesto para el año 2016, fue despachado en minoría, es decir solo con el voto del oficialismo (Propuesta Republicana – pro) y sin ningún voto de bloques opositores.

 

No obstante ello, los días 26 de noviembre, 30 de noviembre y 1 de diciembre, envié al Presidente de la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, un pliego de preguntas correspondientes al tratamiento del presupuesto 2016, las cuales no tuvieron respuesta alguna de su parte. (las mismas se adjuntan). En este sentido cabe indicar que según consta en la versión taquigráfica de la reunión de la comisión, fueron los propios funcionarios del poder ejecutivo los que se comprometieron a dar respuesta a la mayor brevedad posible a todas las cuestiones que eventualmente pudieran plantear los legisladores, siempre y cuando lo hicieran por escrito con anterioridad al tratamiento de la Ley de Presupuesto en el recinto.

 

III.- DERECHO:

 

Esta parte entiende que conforme las conductas de los denunciados se habrían cometido los delitos contemplados y reprimidos en los artículos 248 y 249 del Código Penal de la Nación Argentina.

 

Es así que conforme las conductas antes descriptas, es dable recordar lo establecido por el art 248 y 249 del Código Penal de la Nación en cuanto dispone:

 

ARTICULO 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

 

ARTICULO 249. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

 

Analizadas las acciones, es evidente que ante la programada intención de imponer el proyecto de ley mencionado, en forma tan violenta e ilegal, no velando por los derechos que por imperio constitucional le corresponde a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires y la clara intención de coadyuvar por parte del Sr. Diputado Alejandro García y la Sra. Diputada Carmen Polledo, a la perpetración de ilícitos mediante la omisión de su intervención, resulta ilícita y contraria a derechos reconocidos constitucionalmente.

 

“Al respecto puedo sostener que el tipo penal está destinado a sancionar la inejecución de las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera, y no el mero incumplimiento de funciones administrativas. Es un delito de omisión consistente en no hacer lo que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos”. (C.C.Corr.Fed., sala II, Zambianchi, C.A. y otros”, B.J., N°1, enero-abril 1986,p.159).

 

En este caso, la conducta típica descripta se configura con el accionar de las autoridades del Poder Ejecutivo Porteño, quienes omitieron maliciosamente dar cumplimiento a las obligaciones inherentes a sus cargos.

 

Como si ello no fuera suficiente, sus miembros legislativos -el bloque de diputados del PRO en la Legislatura de la Ciudad- muestran una evidente inacción ante la ocurrencia de hechos de clara gravedad institucional, actitud que claramente se destina a la vulneración de los derechos más fundamentales de los ciudadanos por los cuales fueron elegidos para representarlos, por ello digo que se da en auto un claro incumplimiento respecto de los deberes que les incumben en razón de su cargos.

 

Antijuricidad de la conducta. Violación manifiesta de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La vulneración del derecho a la seguridad de los ciudadanos.

 

El derecho a la seguridad –tanto jurídica como personal-, está contemplado en el art. 3 de la Declaración universal sobre Derechos Humanos, 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La Real Academia Española de la Lengua define la seguridad como la cualidad de estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Por tanto, toda situación que perturbe en una u otra medida esa ausencia de peligros, daños o riesgos es susceptible de ser calificada como una amenaza a la seguridad. Muy variados y provenientes de distintos ámbitos pueden ser esos factores que, en mayor o menor grado, amenacen la seguridad de las personas.

 

Con anterioridad a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, el concepto dominante de seguridad estaba centrado en el Estado y en los principios de la soberanía estatal, como fue articulado por el Tratado de Westfalia de 1648 y cuyas reminiscencias aún se mantienen. Los temas de seguridad giraban en torno a la integridad territorial, la estabilidad política, los arreglos militares y de defensa y las actividades económicas y financieras relacionadas.

 

Se entendía que los Estados perseguían el poder, lo cual implicaba el triunfo de uno de ellos como resultado de la derrota del otro. Según estas ideas tradicionales, el Estado monopolizaría los derechos y los medios de proteger a los ciudadanos, se establecería y ampliaría el poder del Estado y su seguridad con el fin de entronizar y mantener el orden y la paz. La historia ha demostrado que la seguridad del Estado no necesariamente es la seguridad de las personas y las dos guerras mundiales han sido claro ejemplo de ello.

 

Con fundamentos en esa concepción arcaica de la seguridad en América Latina se impuso la doctrina de la llamada “seguridad nacional” y los países de la región, con algunas excepciones, vivieron las épocas más difíciles de su historia, con sangrientas dictaduras, irrespeto de los derechos humanos y la imposición de sistemas totalitarios. El concepto de seguridad fue asociado a esta noción de seguridad nacional y quedó profundamente deslegitimado para los sectores democráticos y progresistas que lo asocian con motivos al pretexto para recortar las libertades fundamentales.

 

Sin embargo estas prevenciones no se justifican frente al moderno concepto de seguridad humana. Este moderno concepto  comenzó a definirse y a extenderse a partir de su inclusión en el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En este informe se puso por primera vez  de manifiesto la necesidad de configurar un nuevo paradigma de la seguridad que dejara  de considerar al Estado como el centro de la misma y colocara en este lugar a la persona. El informe PNUD mencionado señaló que, en la actualidad, la seguridad humana se refiere a la preocupación de toda persona por las circunstancias de su vida cotidiana: su trabajo, su desarrollo integral, el acceso a bienes básicos como la educación y la vivienda, el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus gobernantes o el respeto al medio ambiente. Estos y otros elementos configurarían entonces una seguridad humana entendida como: primero, seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad o la represión; y segundo, protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana. A la luz de estas características, el PNUD destacó estas dos dimensiones principales de la idea de seguridad humana que ya habían sido mencionadas en el preámbulo de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos: libertad respecto del miedo (freedom from fear) y libertad respecto de la necesidad (freedom from want). La primera dimensión se centra en la supresión de aquellos factores que, como la guerra, la violencia o la represión, pueden alterar el desenvolvimiento normal y pacífico de la vida de una persona. En cambio, la segunda pone el acento en la obligación de satisfacer las necesidades básicas de las personas, una cobertura imprescindible para poder llevar una vida segura y digna.

 

En ese contexto la seguridad ciudadana se configura como una modalidad específica de la seguridad humana (PNUD 2009-2010), concretamente, de la seguridad personal. Es definida por el PNUD como “la protección universal contra el delito violento o predatorio” (PNUD 2009-2010), mientras que el IIDH asume una definición más amplia: “aquella situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizados el pleno goce de sus derechos de participación y en la que existen mecanismos, instituciones eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones que puedan lesionar tales derechos de forma ilegítima…” (IIDH, 2007). Ambas definiciones son complementarias entre sí y enriquecen la seguridad humana en su dimensión de seguridad personal.

 

Además dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal contenido en el art. 249 del código de fondo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, por lo que esto no radica en la simple extralimitación objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitación lo que configuraría entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de la simple irregularidad funcional.

 

Estaríamos entonces frente a una irregularidad funcional que trae aparejada una corrección disciplinaria. Por esta razón, al momento de ponderar el incumplimiento entiendo que no ha de ser correcto solo el hecho de que importe la simple indolencia del funcionario para cuya corrección bastaran las sanciones disciplinarias.

 

En cuanto al análisis de la figura del art. 248 C.P., estimo que la no ejecución de las leyes cuyo cumplimiento incumbiere al funcionario, contempla tanto situaciones puramente omisivas del deber legal que surge del mandato de la norma aplicable, como situaciones comisivas que significan el quebrantamiento de la prohibición contenida en una norma de esas características. En el sub judice, según la descripción efectuada, se verifica una de las hipótesis, en cuanto  se dio una verdadera intención de participar en forma alguna ante la ocurrencia de un ilícito de extrema gravedad.

 

IV.- PRUEBA:

 

A los efectos de comprobar los extremos aquí esgrimidos aporto el siguiente material probatorio, sin perjuicio de que oportunamente sea ampliado:

 

Documental:

 

Como medida de prueba se acompaña el pliego de preguntas correspondientes al tratamiento del presupuesto 2016, efectuadas por el suscripto a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Informativa:

 

Se libre oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nº 1 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que informe si ante el organismo a su cargo se sustancia el expediente A38856/2015/0, el cual guarda íntima relación en cuanto a su objeto con esta presentación.

 

Mención especial merece el hecho de la imposibilidad física de aportar el expediente a través del cual se trata el proyecto de ley de presupuesto para el año 2016, en virtud de su complejidad. El mismo consta de 400 fojas y 24 anexos de 400 fojas cada uno. No obstante pongo a disposición de S.S., si asi lo requiere, la posibilidad de  presentarlo en soporte digital.

 

V.- PETITORIO

 

1.Solicito que se me tenga por presentado y con el domicilio constituido y se tenga por interpuesta la presente denuncia en los términos del artículo 174 del Código de rito.

 

2.Solicito que se remita la presente al Juzgado en lo Criminal en turno.

 

3.Solicito que luego de ello se cite a declarar en los términos del artículo 294 a la totalidad de los denunciados.

 

4.Se provea la totalidad de los elementos probatorios ofrecidos.

 

Solicito que se arbitren todos los medios que se encuentren a su alcance, a fin dictar una prohibición de innovar a fin de que no se produzca un gravamen imposible de reparación ulterior.

 

 

 

Proveer de Conformidad

 

SERA JUSTICIA

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