El gobierno local sigue sin garantizar el derecho al aborto no punible

El gobierno local sigue sin garantizar el derecho al aborto no punible

María Eugenia Vidal anunció la adhesión de Provincia al protocolo nacional que asegura ese derecho. Si bien ahora la gobernadora definió dar marcha atrás por presiones de la Iglesia, el tema regresó a la agenda. En el distrito, son pocos los centros que facilitan la práctica y el Hospital permanece como el lugar de mayor resistencia.Autor: Nicolás Grande

El gobierno de María Eugenia Vidal anunció la adhesión de Provincia al Protocolo Nacional para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo. Sin embargo, pocos días después la gobernadora dejó sin efecto la resolución dictada por el Ministerio de Salud ante las presiones encabezadas por las más altas autoridades de la Iglesia Católica, además de funcionarios que integran el gabinete de su gestión.

En ese contexto, el Estado Municipal continúa sin impulsar políticas públicas que garanticen una situación que, más allá de las consideraciones individuales, constituye un derecho reconocido por la Corte Suprema de Justicia a partir del Fallo FAL, en 2010, vehiculizado a través del mencionado protocolo nacional (que rige en todo el país) y uno provincial establecido durante la gestión de Daniel Scioli. 

En septiembre del año pasado, EL CIVISMO daba cuenta de la realidad que atravesaba el tema a nivel local. Concretamente, la ausencia de mecanismos oficiales desde la Secretaría de Salud dejaba a las mujeres presas de la buena o mala voluntad de los equipos sanitarios que operan en las distintas dependencias públicas. Un año después el panorama es similar, a pesar del cambio de secretario: la gestión de Oscar Luciani se hace la distraída, tanto a la hora de evitar establecer estrategias para un cumplimiento efectivo, como al momento de controlar que en los centros públicos no se repitan prácticas violatorias del consentimiento informado, base del sistema nacional que asegura el acceso a la interrupción legal del embarazo mediante el régimen de consultorías.   

Algunos datos resultan ilustrativos. De acuerdo a la información recogida por este medio, de los 24 Centros de Atención Primaria (CAP) que hay en el partido, sólo en tres o cuatro existen equipos “amigables” dispuestos a atender las inquietudes de mujeres que tienen la intención de interrumpir sus embarazos. En la práctica, deberían habilitarse instancias de consultorías (integradas por médicos, trabajadores sociales y psicólogos) enfocadas en brindar información. Sin embargo, ocurre poco y en general las mujeres son repelidas.  

La falta de una política pública, que refleje a su vez el aval de los funcionarios que integran la Secretaría de Salud hacia los trabajadores del área, hace que muchas veces se evite la debida registración de los casos. Esto, además de privarle al Municipio de datos estadísticos indispensables en cualquier planificación de políticas estatales, deja a los equipos en situaciones de indefensión, paradójicamente por acceder a una práctica que el Estado Municipal debería respaldar abiertamente desde el momento en que existen protocolos nacionales y provinciales que así lo prescriben.

La escasez de lugares municipales que atiendan estas necesidades de las mujeres lujanenses fomenta, en definitiva, que muchas de las prácticas abortivas avaladas por los protocolos (y el artículo 86 del Código Penal) se realicen por fuera del sistema de salud público gratuito. En ocasiones se efectúan por cuenta propia gracias a la información existente sobre prácticas seguras de interrupción del embarazo, especialmente si la gestación no superó las 12 semanas, por medio de dosis de misoprostol, una pastilla que se consigue en el mercado por un valor cercano a los 1.000 pesos.

Por otra parte, en el mundo médico se sabe la hipocresía, coronada de negocio, según la cual muchos médicos que declaran objeción de conciencia en el sistema público acceden a recetar el misoprostol en su trabajo privado, en un servicio profesional que puede costar de 3.000 a 9.000 pesos.

El Hospital Municipal, donde según las autoridades de turno se deben centralizar los casos, resulta la dependencia más reacia a facilitar las prácticas de interrupción legal del embarazo. A un plantel de médicos que en su gran mayoría se declaran objetores de conciencia, se suman prácticas que violan el impedimento profesional de incidir en la decisión final de las mujeres. Es decir, el consentimiento informado debe limitarse a facilitarles a las pacientes todos los detalles del caso, pero nunca colaborar a volcar la balanza a favor de una u otra solución. En el mundo médico se conocen, sin embargo, algunas modalidades que juegan con las predisposiciones psicológicas de las mujeres. Para saber exactamente qué semana atraviesa el embarazo de aquellas que llegan con intenciones de abortar (y definir si el método del misoprostol resulta conveniente), se recurre a la tradicional ecografía durante las cuales se sube el volumen del aparato para intentar reproducir los latidos del corazón del feto y así predisponer a las mujeres y hacerlas cambiar de parecer.

Otro detalle de un Municipio “distraído”: hace un mes, se cumplió con la obligación de repartir en los Centros de Atención Primaria el material gráfico entregado por la Región Sanitaria referido al protocolo nacional. Sin embargo, en ninguna de las dependencias existen copias de las declaraciones juradas que las solicitantes deben completar en caso de haber quedado embarazadas producto de una violación o se encuentren dentro de las causales de salud enunciadas por el Código Penal e interpretadas por el máximo tribunal de Justicia del país.

Por otra parte, la medicación más utilizada para la práctica de los abortos no punibles (misoprostol) sigue sin ser de acceso gratuito. 

EL MARCO

El punto de partida del tema lo dio la Corte Suprema de Justicia en 2010, cuando se pronunció en el caso FAL. La actuación del máximo tribunal llegó como resultado de la interrupción del embarazo realizada a una adolescente víctima de violación, en la provincia de Chubut.

La Corte resolvió una vieja controversia interpretativa del segundo inciso del artículo 86 del Código Penal. Puntualmente se debatía si el aborto era permitido en casos de abuso sexual para todas las víctimas que lo solicitaran o sólo para aquellas que tuvieran incapacidad mental (mujer idiota o demente, según el léxico de la época). Los jueces se volcaron por la primera interpretación. Agregaron, en tono innovador, que en esos casos ya no hace falta radicar la denuncia penal, con la intención de evitar la doble victimización de las mujeres afectadas por delitos sexuales, sino que alcanza con una declaración jurada.

Por otra parte, ordenó que estos casos se resuelvan por fuera del sistema judicial y, para eso, instó a la Nación y a las provincias al dictado de protocolos que expliciten los mecanismos para hacer efectivo el acceso a los abortos no punibles.

Además de los casos de embarazos productos de violaciones, el Código Penal deja sin penalizar aquellas interrupciones en la gestación realizadas con el fin de “evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

En ese camino, el año pasado el Ministerio de Salud de la Nación dictó un protocolo para “promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación, de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”. En sus primeras páginas, se aclara que la disposición abarca a todas las jurisdicciones del país.

El protocolo, al que amagó adherir la gobernadora Vidal, se sustenta en varios principios. El primero de ellos es el de la autonomía, al prescribir que “todas las actitudes y prácticas de los profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde, la mujer pueda tomar la mejor decisión posible para ella”.

Otros principios que deben guiar la atención son los de accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez y transparencia activa. A diferencia de lo que ocurre en la práctica, se deja constancia que “no deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica”.

En cuanto a la causal “afectación de la salud”, la disposición ministerial abre un abanico grande de posibilidades de encuadrar la interrupción del embarazo dentro de la categoría de “no punible”. Al tomar como base el concepto de salud que parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el protocolo expresa que “no se requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada; bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto”.

“La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, se agrega.

La objeción de conciencia por parte de los profesionales médicos es un derecho que el protocolo reconoce, aunque con determinados límites. En primer lugar, se aclara que el ejercicio de esa facultad será atendido siempre y cuando “no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”. Por otra parte, la objeción de conciencia es siempre individual y no institucional. A su vez, aquellos profesionales objetores están obligados a garantizar el consentimiento informado, para luego remitir a la mujer a un colega no objetor para que continúe la atención: “De no existir alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE”.

Las presiones

A mediados de octubre, el Ministerio de Salud bonaerense, a cargo de Zulma Ortiz, dictó la resolución 2.095 mediante la cual la Provincia adhería al protocolo nacional de interrupción legal del embarazo. La noticia sorprendió a propios y extraños, aunque duró poco. Finalmente, María Eugenia Vidal resolvió suspender la decisión.

Las presiones de algunos sectores de la Iglesia Católica resultaron claves para hacer que el gobierno provincial desandara sus propios pasos. Algunas de las informaciones que circulan apuntan contra el secretario Legal y Técnico Julio Conte Grand, señalado como militante del Opus Dei, una de las organizaciones más conservadoras del catolicismo.

Ante esa embestida, unas 40 organizaciones no gubernamentales que trabajan en la defensa de los derechos humanos y los derechos de niñas, adolescentes y mujeres entregaron un petitorio a las autoridades provinciales para que ratifiquen la adhesión al protocolo nacional.

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