El gobierno publicó la resolución que acompaña la reglamentación de la ley de generación distribuida, la norma que habilita a que los usuarios de electricidad se conviertan en generadores a partir de fuente de energía renovable.
Entre otras cosas, se establecen detalles de los procedimientos, los medidores bidireccionales y 3 tipos de usuarios: hasta 3 kW, desde 3 kW hasta 300 kW y desde 300 kW hasta 2 MW.
Luego del decreto reglamentario de noviembre, el gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial una resolución que especifica y detalla condiciones y características de la Ley de Generación Distribuida.
Se trata de la resolución 314/18, que entre las definiciones que allí se detallan aclara que la autoridad de aplicación de la ley es Secretaría de Energía, a cargo de Javier Iguacel, y la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética es la dependencia que define aspectos normativos y complementarios. Además, esta subsecretaría va a determinar los beneficios promocionales del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (Fodis) y el otorgamiento de los certificados de crédito fiscal, los cuales podrán ser en función al tipo de usuario-generador
La Ley 27,424 de Generación Distribuida es la que habilita a los consumidores de electricidad se conviertan en generadores a partir de fuente de energía renovable para autoconsumo y eventual inyección de electricidad a la red.
Entre las definiciones más destacadas se encuentra la de los tres tipos de usuarios-generadores: Pequeños (hasta 3 kW), Medianos (desde 3 kW hasta 300 kW) y Mayores (desde 300 kW hasta 2 MW). A su vez, la resolución creó el Registro Nacional de Usuarios-Generadores de Energías Renovables (Renuger), también bajo la subsecretaría de Energías Renovables.
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