El Gobierno detalló la reglamentación de la Ley de Generación Distribuida

El Gobierno detalló la reglamentación de la Ley de Generación Distribuida

El gobierno publicó la resolución que acompaña la reglamentación de la ley de generación distribuida, la norma que habilita a que los usuarios de electricidad se conviertan en generadores a partir de fuente de energía renovable.

Entre otras cosas, se establecen detalles de los procedimientos, los medidores bidireccionales y 3 tipos de usuarios: hasta 3 kW, desde 3 kW hasta 300 kW y desde 300 kW hasta 2 MW.

Luego del decreto reglamentario de noviembre, el gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial una resolución que especifica y detalla condiciones y características de la Ley de Generación Distribuida.

Se trata de la resolución 314/18, que entre las definiciones que allí se detallan aclara que la autoridad de aplicación de la ley es Secretaría de Energía, a cargo de Javier Iguacel, y la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética es la dependencia que define aspectos normativos y complementarios. Además, esta subsecretaría va a determinar los beneficios promocionales del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (Fodis) y el otorgamiento de los certificados de crédito fiscal, los cuales podrán ser en función al tipo de usuario-generador

La Ley 27,424 de Generación Distribuida es la que habilita a los consumidores de electricidad se conviertan en generadores a partir de fuente de energía renovable para autoconsumo y eventual inyección de electricidad a la red.

Entre las definiciones más destacadas se encuentra la de los tres tipos de usuarios-generadores: Pequeños (hasta 3 kW), Medianos (desde 3 kW hasta 300 kW) y Mayores (desde 300 kW hasta 2 MW). A su vez, la resolución creó el Registro Nacional de Usuarios-Generadores de Energías Renovables (Renuger), también bajo la subsecretaría de Energías Renovables.

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