Gladis Cristaldo presenta acción de amparo y de no innovar por su diputación

Gladis Cristaldo presenta acción de amparo y de no innovar por su diputación
Gladis Noemí Cristaldo presentó el 14 de noviembre ante la Mesa de Entradas del STJ de la Provincia, dos medidas judiciales por las que promueve acción de amparo 33/13, y de no innovar 34/13, contra la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.

Los documentos, en primera instancia especifican que la renuncia anticipada a la banca de Gladis Cristaldo se dio por razones estrictamente personales. Habiendo desaparecido tales razones, y siendo inminente la vacancia de la banca ocupada por Eduardo Aguilar, que fuera electo para senador nacional. Cristaldo se retracta de la renuncia anticipada, manifestando por nota su voluntad de asumir el cargo para el que fuera votada.

La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Legislatura Chaqueña, quien es encargada de dirimir la cuestión, hasta la fecha ha omitido referirse al tema.

Y por tanto, y en orden del artículo 115 de la Constitución Provincial, por el que la Cámara es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros –dado que la incorporación de los nuevos diputados está prevista para el 5 de diciembre de 2013- Cristaldo en observancia al art. 163 de la Constitución Provincial inc. 1) plantea: "desde ya, y ante ese alto cuerpo Judicial, la inconstitucionalidad de todo decreto o resolución del Poder Legislativo que pudiera lesionar el derecho adquirido de mi parte a llenar el vacío que se produzca en la referida Cámara. (art 17 CN), ante la legitimad otorgada por los votos".

Acción de Amparo

"Se tenga por iniciada acción de amparo contra todo acto del Poder Legislativo del Chaco, que en forma inminente amenaza con lesionar con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta el derecho de mi parte a sustituir como diputada provincial al electo senador y actual diputado Aguilar".

"Solicitando se expida, ese alto Tribunal, en los términos de la sentencia meramente declarativa,--art. 302 C.P. y C.—sobre el derecho constitucional y de fondo que la inviste, así como imposibilidad de la propia Cámara de transformarse en "elector" con perversión institucional grave.

Acción de No Innovar

"Promover medida de no innovar contra la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, en defensa de mis derechos derivados de la proclamación como diputada Provincial Suplente, por Acta Nº 795/11, actuando la ley 4.297 y art 302 del C.P.C. y C.

Solicitar con habilitación de días y horas inhábiles, se dicte prohibición de innovar, ante la inminente vacancia de la banca del diputado Aguilar antes que se resuelva sobre la retractación de la renuncia anticipada de la misma banca, efectuada en fecha 21-06-13 por la electa diputada Cristaldo.

La renuncia

Acorde al art. 875 CC la renuncia puede ser retractada mientras no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, salvo los derechos adquiridos por terceros, a consecuencia de la renuncia, desde el momento en que ella ha tenido lugar hasta su retractación.

"Ninguno de los dos casos excepcionales del referido artículo 875 CC, se ha producido en el caso de la renuncia a derechos eventuales a la banca de Gladis Cristaldo, ya que no hubo aceptación alguna, ni derechos adquiridos de terceros ante el acto abdicativo.

Aún así, debe tenerse presente, que el derecho a la banca era, al momento de la renuncia, en expectativa, un derecho no renunciable en orden a lo dispuesto por el art. 872 CC, que dispone "Las personas capaces de hacer una renuncia pueden renunciar a todos los derechos establecidos en su interés particular, aunque fueran eventuales o condicionales, pero no a los derechos concedidos menos en el interés particular de las personas, que en mira del orden público, los cuales no son susceptibles de ser objeto de renuncia.

Es al Poder Judicial al que le compete, por el sistema de la división de poderes, juzgar cuestiones constitucionales como la planteada por mi parte. Es decir que mi parte se encuentra amenazada por la anunciada violación de su derecho constitucional de ejercer la diputación por el resto del periodo para el que fui elegida como suplente, haciendo tabla rasa con la Constitución del Chaco, Constitución Nacional y el Código Civil, pretendiéndose la propia Cámara –o el partido mayoritario- como "elector", de una persona que se intentaría incorporar al margen de los carriles previos provinciales, que son insustituibles y se deben al voto popular.

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