Giano: "La represa de Salto Grande debe ser de Entre Ríos"

Giano:

El senador por Concordia y presidente del Bloque FPV, Ángel Giano, trabaja en un proyecto de ley que será presentado la próxima semana, basado en el principio de “soberanía energética” provincial, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Nacional y la provincial, que establecen el dominio originario de las provincias de los recursos naturales existentes en su territorio, en este caso el Río Uruguay .

El senador Giano está trabajando en la redacción de un proyecto de ley que solicita la provincialización de la represa de Salto Grande y en el que sostiene "la necesidad de reconocer el federalismo de los recursos, en este caso los hídrico-naturales, del mismo modo que lo hacen las provincias con recursos mineros o petroleros, al igual que lo que se produce de los mismos, sus frutos, en este caso la energía, no solo como un reconocimiento sino también como un derecho sostenido en las cartas magnas provincial y nacional".

El proyecto de ley se nutre del debate parlamentario que posibilitó en el año 1998, sancionar la Ley 24.954, que ratifica un acuerdo entre las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, y ordena distribuir los excedentes de la explotación del complejo hidroeléctrico de Salto Grande, para paliar los efectos negativos de la represa y reparar los daños que emergen de la construcción del complejo, mediante la ejecución de obras complementarias y todas aquellas necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, reconociendo los daños que son y serán permanentes.

El legislador indicó que "la Ley 24.954 ha sido –y sigue siendo- uno de los elementos que consolidan el paradigma que restituye el dominio de los recursos naturales a las provincias, que son sus genuinas dueñas. Ya en la reforma de la Constitución de Entre Ríos en el año 2008, se ratifica este derecho en el artículo 85º, al señalar que 'los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa”, sostuvo.

 

 

• Una cuestión de derecho

Básicamente el proyecto de ley solicita que la represa de Salto Grande, pase a dominio y administración de Entre Ríos, en tanto la provincia es la dueña del recurso original y por ende del fruto de su utilización.

Los estudios realizados muestran que la obra de la represa ha sido pagada con la venta de energía -energía que era y es de titularidad de la Provincia de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, por ser un fruto de su recurso natural, - art. 124 Constitución Nacional- por lo cual la represa sería de propiedad de Entre Ríos, con derechos a parte de la energía, por parte de Corrientes y Misiones, por el régimen de contribución por agua.

“La situación actual evidencia que la operación y explotación de la represa está en manos de la CTM -Comisión Técnica Mixta- que es un organismo internacional creado por el Tratado de 1946, y por el cual los titulares dominales del recurso -o sea las provincias- no tienen participación, ni siquiera control de gastos, y nos debemos conformar con las cuentas que nos presentan y las decisiones que toman”, puntualizó Giano.

“La energía ni siquiera es comercializada por las provincias -a quienes se les reconoce derechos sobre los excedentes para reparar el daño- pero no la renta por el uso del recurso. Hoy nos compran energía a 120 pesos el megavatio hora y la venden a 300 en el Mercado Eléctrico, sin reconocernos excedentes. Es más, a Enersa (Empresa de Energía de Entre Ríos S.A) también le venden la energía a 300 pesos el megavatio hora”, reveló Giano, por lo cual en el proyecto solicita “la provincialización de la Represa de Salto Grande, o su transferencia desde la Nación a las Provincias, la retro expropiación gratuita, la cesión o la figura contractual que se imponga en las negociaciones de la Legislatura”.

“De esta manera la comercialización de la energía estará a cargo de la provincia de Entre Ríos como dueña del recurso y de la generadora de energía, dentro del régimen general en la Argentina, esto significa la permanencia dentro del sistema interconectado, pero con la facultad de ser generadores y comercializar la energía conforme nuestras propias decisiones, con la independencia de la soberanía pero con la responsabilidad de la interconexión nacional, es decir en el marco del sistema eléctrico nacional”, explicó el legislador en un comunicado enviado a esta Agencia.

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