García Aresca eximió de Tasa a la Propiedad a los jubilados que ganan hasta $ 9.000

García Aresca eximió de Tasa a la Propiedad a los jubilados que ganan hasta $ 9.000

El monto fijado por el intendente de San Francisco supera el límite establecido por el gobernador para que los pasivos queden excluidos del pago del Impuesto Inmobiliario provincial.

El Gobierno municipal fijó el monto límite para la eximición en el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles para jubilados y pensionados en 9.000 pesos. El tope que estaba vigente alcanzaba los 6.800 pesos por lo que la variación es de alrededor del 32 por ciento.

Se estima que la población beneficiada por la exención impositiva dispuesta por la Municipalidad de San Francisco ronda los 3 mil jubilados y pensionados.

El monto fijado en San Francisco supera el límite establecido por el gobernador Juan Schiaretti para que los pasivos queden excluidos del pago del Impuesto Inmobiliario provincial.

El secretario de Economía, Gerardo Pintucci, manifestó a LA MAÑANA que se abrirá un nuevo registro para que los beneficiarios puedan gestionar esta eximición tributaria. Pintucci expresó: “Se aumentará a 9 mil pesos el monto mínimo para acceder a este beneficio impositivo, que antes era de 6.800 pesos.Aumenta en la misma proporción que sube la jubilación mínima, ya que es un poquito más de dos jubilaciones mínimas”.

La Municipalidad de San Francisco tiene establecidas excepciones del 50 y 100 por ciento del valor de la Tasa de Inmuebles, y un descuento del 50 por ciento en la boleta del servicio de agua y cloacas que presta la Administración Municipal de Obras Sanitarias (Amos) para los jubilados y pensionados que perciban un monto menor al límite que se fija anualmente y la valuación del inmueble no supere los topes establecidos por el municipio.

Según expresa el inciso i) del artículo 155º de la Ordenanza Tributaria, será pasible de eximición del tributo “la unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado y/o pensionado y utilizada para su vivienda y de sus familiares”, cuyos ingresos del mes de enero de 2016 no superen el límite determinado por el Departamento Ejecutivo, sin tomar en cuenta en este monto las asignaciones familiares ni ayudas socioeconómicas, y que la valuación fiscal del inmueble no supere el monto determinado por las autoridades.

 

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