Ganancias: aliciente fiscal para los empleados y comerciantes

Ganancias: aliciente fiscal para los empleados y comerciantes

La AFIP ha dictado recientemente las Resoluciones Generales.

La AFIP, continuando con su política de adecuación y/o actualización ante las constantes variaciones de precios, y de dar lugar a los históricos y reiterados pedidos de los consejos profesionales de ciencias económicas, ha dictado recientemente las Resoluciones Generales 3.884 y 3.898, que significan un verdadero aliciente fiscal para empleados y comerciantes, destacó el contador José Tomás Delpino.

Señaló que la primera de ellas actualiza los montos exentos de retención mensual del Impuesto a las Ganancias, actualización sumamente importante en post de la disminución de la carga administrativa a los comerciantes, quienes en oportunidad de proceder al pago de sus proveedores debían efectuar el cálculo y retener el Impuesto a las Ganancias por todo pago que realizaba por la compra de bienes superiores a $ 12.000, por el pago de servicios y/o locaciones de $ 5.000; montos que a partir del 1 de junio del corriente año, según lo dispone la Resolución General 3.887, se eleva a $ 100.000 y $ 30.000 respectivamente, montos que habrá de disminuir sustancialmente el mundo de proveedores a retener, y en consecuencia disminuir la carga administrativa existente al 31 de mayo de 2016.

El contador Delpino explicó que, por su parte, la Resolución General 3.898 habilita a los asalariados que determinaran el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2015, es decir los no beneficiados por el Decreto N° 1272/13, solicitar la reducción de los anticipos a ingresar considerando entre otras una ganancia exenta de $ 42.318 en vez de $ 15.552 computada en la declaración del año fiscal 2015, o una deducción por cónyuge de $ 39.778 en vez de $ 17.280, o una deducción por hijo de $ 19.889 en vez de $ 8.640, solicitud que revestiría la característica de automática, toda vez que su convalidación no estaría sujeta a la verificación electrónica, solicitud que debe formularse con anterioridad a la fecha dispuesta para el ingreso del primer anticipo correspondiente al año fiscal 2016.

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