Galván exige recuperar la potestad de la Cámara para regular las tarifas de energía eléctrica

Galván exige recuperar la potestad de la Cámara para regular las tarifas de energía eléctrica

Es porque la reglamentación actual le otorga la facultad total para aplicar las tarifas de la energía eléctrica al Ejecutivo Provincial. Por esa razón, el diputado ingresó un proyecto de Ley para que la Cámara de Diputados recupere su competencia.

Es porque la reglamentación actual le otorga la facultad total para aplicar las tarifas de la energía eléctrica al Ejecutivo Provincial. Por esa razón, el diputado ingresó un proyecto de Ley para que la Cámara de Diputados recupere su competencia original de fijar esos aspectos, teniendo en cuenta factores como la equidad y la justicia social, fundamentalmente al momento de aplicar la tarifa social.

En el año 2012, la Cámara de Diputados aprobó la Ley 9323, a través de la cual se declaró la Emergencia de los servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante esta normativa, la Cámara de Diputados de La Rioja renunció a su potestad de discutir, autorizar y fijar las  políticas tarifarias; otorgando esa potestad al Gobernador y su dependientes del Eucop.

Esa situación pone al Gobierno Provincial como juez y parte a la hora de fijar y regular las tarifas y políticas energéticas, por ese motivo, el diputado de Fuerza Cívica Riojana-Cambiemos, Gustavo Galván señaló que: “Jamás transparentaron los criterios, ya que EDELAR es una SAPEM, por ende el Gobierno es contralada e irónicamente controla sus tarifas. Por ello, en 0ctubre del 2018 ingresamos un proyecto ley para que la Cámara Legislativa recupere esta atribución y a su vez se fijen criterios de equidad y justicia social mediante la implementación de un régimen tarifario”.

Ese régimen tarifario, debe priorizar dos aspectos, el en primer lugar, la equidad Tarifaria Provincial, lo cual implica, entre otras cosas, que los aumentos dispuestos para los usuarios domiciliarios, debe tener relación con el promedio de ingresos de los trabajadores riojanos y el porcentual de los aumentos salariales que se apliquen a nivel provincial. Este régimen también incluye a las MIPYMES y Cooperativas de Trabajo, a quienes no podrá aplicárseles un aumento por encima del índice de precios internos al mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadísticas y censos (INDEC).

Además no podrán crearse nuevos cargos a la demanda de servicios públicos indicados, ni aplicarse cargos existentes que conlleven, de cualquiera manera, a un incremento tarifario (eliminar recargos como el fijado en  la ley 9323).

Y en segundo lugar, propone establecer un régimen provincial de beneficiarios de la tarifa social, que proteja a los usuarios más vulnerables, como jubilados y pensionados y beneficiarios de programas sociales; como a los a los trabajadores en relación de dependencia que cobren menos de dos salarios mínimos vitales y móviles y a Monostributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres (3) veces el salario mínimo vital y móvil; y a los usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social;

El sistema de Tarifa Social también debe contemplar a entidades sociales y culturales tales como los Centros asistencias públicos; entidades educativas públicas de cualquier nivel; entidades religiosas que acrediten tal condición y asociaciones sindicales que realicen actividades de índole social (Instituto, comedores comunitarios, centros de formación y capacitación, y centros de recuperación); como así también a espacios culturales comunitarios.

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