Fundamentos para la actualización del Impuesto Inmobiliario en la provincia

Fundamentos para la actualización del Impuesto Inmobiliario en la provincia

La Cámara Alta provincial aprobó un proyecto que habilita al Poder Ejecutivo a actualizar los montos del Impuesto Inmobiliario.

De esta forma, los senadores autorizaron al Ejecutivo a renovar los montos de la base imponible de cada tramo fiscal y a establecer la cuota fija sobre las cuales se aplica la alícuota del Impuesto Inmobiliario. 

En este sentido, el ministro de Economía Diego Valiero, estuvo reunido con los legisladores y les entregó la fundamentación del proyecto. 

En dicho texto se aclaró que “la autorización que se propone no implica facultad para disponer cambios en la alícuota del impuesto”. La iniciativa pasó a Diputados.

El Senado dio media sanción el martes 30 de diciembre, a un proyecto pedido por el Ejecutivo, mediante el cual “se propicia la autorización al Poder Ejecutivo para que pueda disponer la actualización de los montos de Base Imponible correspondiente a cada Tramo de Valuación Fiscal y establecer el monto de la Cuota Fija, y la base sobre cuyo excedente se aplica la alícuota, de las Tablas para el Impuesto Inmobiliario fijadas en el Artículo 11º de la Ley Nº 10.270, a los efectos de adecuarlos a los nuevos valores inmobiliarios resultantes de aplicar los mecanismos y/o criterios establecidos por la Ley Nº 8.672 de Valuaciones Parcelarias”, explica la fundamentación, remitida a los senadores por el Ministro de Economía.

“La referida Ley Nº 8.672 permite que anualmente el Poder Ejecutivo actualice el valor de las propiedades a los fines del Impuesto Inmobiliario, tanto urbano como subrural y rural, y al determinar nuevos avalúos de las partidas inmobiliarias, y mantenerse los rangos de la Base Imponible sin modificación, los Valores Fiscales de las partidas se van trasladando y ubicando en tramos superiores, donde se aplica una alícuota mayor y consecuentemente tributando así un impuesto más elevado, generándose una distorsión en el esquema del tributo”, explica luego el texto de la fundamentación. “Cabe señalar que la autorización que se propone no implica facultad para disponer cambios en la alícuota del impuesto, las que se mantendrán conforme los porcentuales fijados en la Ley Nº 10.270”, aclara.

Ahora, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento.(I:APF)

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