Fuerte multa a Changomás por no cumplir el acuerdo de precios: debe pagar $230.000

Fuerte multa a Changomás por no cumplir el acuerdo de precios: debe pagar $230.000
En las dos sucursales de Changomás de Santa Rosa no estaba exhibido el listado de los 500 productos que están en el acuerdo de precios y tampoco los tenían identificados con los precios congelados.

La Dirección de Comercio Interior y Exterior del Gobierno de La Pampa multó a la cadena de supermercados Changomás (Walmart) por no cumplir con el acuerdo de 500 productos con precios congelados en las dos sucursales que tiene en la ciudad de Santa Rosa.

La información se conoció esta semana a través del Boletín Oficial, donde se publicaron dos disposiciones de la Dirección de Comercio, con fecha 1 de agosto de 2013. En la disposición 64 se le aplica una multa de 90.000 pesos y en la 65 se la sanciona con 140.000 pesos. Además, se obliga a la cadena a publicar en un diario la parte resolutiva de la sanción.

Según pudo conocer El Diario, la sanción a la cadena de supermercados se debe a que en su momento no exhibía el acuerdo de precios que firmaron con la Secretaría de Comercio de la Nación. Cuando inspectores fueron a las sucursales de Changomás no estaba exhibido el listado de los 500 productos que están en el acuerdo de precios y tampoco los tenían identificados con los precios congelados. Ese acuerdo de precios lo firmaron también las cadenas de supermercados La Anónima y Carrefour, que tienen sucursales en las provincia. Según las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, las dos sucursales de Changomás, la ubicada en avenida Circunvalación y la de la avenida Perón, infringieron los artículos 4º, 7º, 8º y 10º bis de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

El artículo 4º se refiere a que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

El artículo 7º habla de las ofertas que realizan los comercios: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

Por su parte, el artículo 8º es sobre publicidad engañosa: “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”.

Por último, el artículo 10º bis se refiere al incumplimiento de una obligación por parte del supermercado: “El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible.

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente.

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan”.

Según las disposiciones, Changomás realizó los descargos correspondientes ante Defensa del Consumidor pero fueron rechazados por “extemporáneos”. Ahora, la empresa deberá depositar los importes de las multas en una cuenta de Rentas Generales de la Provincia de La Pampa en el término de diez días hábiles de notificada la sanción.

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