Fuerte disputa entre los fiscales generales de Mar del Plata por el aislamiento obligatorio

Fuerte disputa entre los fiscales generales de Mar del Plata por el aislamiento obligatorio

El fiscal general federal Daniel Adler había dispuesto compartir competencia en casos de incumplimiento del aislamiento obligatorio con la Justicia provincial. El fiscal general Fabián Fernández Garello resolvió que sus fiscales no acepten las causas.

El fiscal general Fabián Fernández Garello rechazó la resolución de su par del ámbito federal, Daniel Adler, de compartir competencia por los casos de incumplimiento del aislamiento y ordenó a sus fiscales a no aceptar las causas.

En horas de la mañana el fiscal Adler firmó una resolución en la que decía que “encontrándonos frente a una situación de cuarentena que provincializa y municipaliza las normas que integran el art.205.del CP, corresponde comunicar a las fuerzas de seguridad que actúen durante el turno de la fiscalía federal a mi cargo que deberán dar intervención a la autoridad local correspondiente, a excepción de los casos que por razón del territorio o afectar un específico interés federal resultan competencia de la justicia de excepción”.

Esto supone que las infracciones por circulación no autorizada de personas deben remitirlas a alguna fiscalía provincial, lo que generó una inmediata respuesta de Fernández Garello. Tras una amplia argumentación, Fernadez Garello resolvió “disponer que los miembros del Ministerio Público Fiscal Departamental no reciban causas en las que las fuerzas de seguridad hayan prevenido por infracción al artículo 205 del Código Penal, atento a existir una admisión indiscutida en el ámbito jurisdiccional federal local, hasta la fecha, de dicha competencia”.

Desde el decreto presidencial que obligaba a la población a cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio las fuerzas de seguridad de Mar del Plata iniciaron operativos de control y tenían la orden de infraccionar a quienes circularan sin justificación. La Justicia Federal fue receptora de las causas de aquellas personas que reincidían y las actuaciones se radicaron en ese fuero.

Pero Adler entendió que “con fecha del día 26 de abril de 2020 se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 408/2020 por el cual el Estado Nacional ha dispuesto en el artículo 9º, una modificación en el deber de fiscalización, disponiendo que “Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias”.

La interpretación de  Adler derivó en que, al ingresar a su turno como titular transitorio de la fiscalía N°2 (reemplaza al licenciado fiscal Nicolás Czizik), declinara la competencia en favor de la Justicia provincial. En la resolución habla de “en mi turno”, de manera que no parece extenderse la medida a la fiscalía N°1 de Laura Mazzaferri.

Pero Fernández Garello, en su afán por defender los intereses de sus fiscales, atacó directamente con la carga laboral que éstos tienen en relación a los del fuero Federal: “Por lo demás, comprendo la compleja tarea que enfrenta a diario la Justicia Federal de la ciudad, cuestión que en modo alguna le quita relevancia a la gravedad de los hechos que se ventilan en esta jurisdicción ordinaria; abusos sexuales, femicidios, homicidios, robos calificados con armas en domicilios, narcomenudeo -maguer, desfederalizado y sin recursos asignados por la Nación- , son apenas un catálogo de todo aquello que no constituye la excepción que otorga fundamento a la competencia federal; es decir, la regla general de abrumadora cuantitatividad, es de competencia provincial”.

Por último, Garello remató con “Por lo demás, interpreto que la estabilidad de la República, finca en un criterio de colaboración entre Poderes dentro de los marcos Constitucionales en vigencia, y no, la mera queja por el trabajo a destajo que muchos vienen realizando”.

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