Fuerte alza del piso en Bienes Personales

Fuerte alza del piso en Bienes Personales

Enviará al Congreso un paquete que incluye la elevación del mínimo a $ 800.000 y la eliminación del impuesto en 2019; habrá un blanqueo que permitirá regularizar capitales con una tasa del 5 al 10%; habrá moratoria y premios a los cumplidores

El proyecto de reforma impositiva que anunciará hoy el Gobierno contempla en principio un aumento del piso a partir del cual se paga el impuesto a los bienes personales a $ 800.000 este año y una alícuota decreciente, hasta su desaparición en 2019. Así lo expresaron a LA NACION calificadas fuentes oficiales que participan de la elaboración de este paquete de medidas, que incluye una moratoria impositiva, un blanqueo y el pago de todos los juicios pendientes a los jubilados, además de un reajuste de los haberes pasivos.

El anuncio lo hará hoy a la mañana el presidente Mauricio Macri , en un acto en el centro cultural Julián Centeya, del barrio porteño de San Cristóbal, según indicaron fuentes de la Casa de Gobierno. Hasta última hora, se seguía trabajando en el texto definitivo de las normas que debe discutir el Congreso para su sanción en forma de ley.

En el caso del impuesto a los bienes personales, el proyecto contempla subir el piso actual de $ 305.000 a $ 800.000 este año, a $ 950.000 el año próximo y a $ 1.050.000 en 2018. Para el año siguiente ya se eliminaría, según el borrador más firme que circula entre diferentes organismos del Estado.

 

El otro cambio fundamental es que se vuelve al concepto de mínimo no imponible, por lo cual las personas pagarían una tasa sólo sobre el excedente de las mencionadas sumas, y no como hasta ahora, que la alícuota se aplica sobre el valor total del bien una vez que se excede el mínimo.

Además, se fijarían alícuotas decrecientes y fijas: del 0,75% para este ejercicio fiscal, del 0,50% para 2017 y del 0,25% para 2018.

Al parecer, se cambiará el artículo 24° de la ley 23.966, título VI, sobre los bienes personales, por el siguiente texto: "No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A del artículo 17°, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulte" en la tabla antes mencionada, de un mínimo creciente, hasta su desaparición en 2019.

Por otro lado, se sustituye el artículo 25° de la ley 23.966, título VI, de la ley de bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: "El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso A del artículo 17° surgirá de la aplicación sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25° de esta ley-, cuyo monto exceda en el artículo 24°, las sumas que para cada caso se fijan a continuación", con las mencionadas alícuotas decrecientes del 0,75% este año al 0% en 2019.

En cuanto a los beneficios para contribuyentes cumplidores (es decir, todo aquel que haya pagado regularmente y no se haya acogido ni a blanqueos ni a planes de pago), una de las opciones más firmes es la exención del impuesto a los bienes personales para el período 2016-2018 inclusive. La otra, menos audaz, es aplicarles un importante descuento en los pagos.

El inciso b del artículo 33° que está en este proyecto es una reducción del 50% en los anticipos que correspondieran pagar en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2017. Además, el saldo del impuesto podría pagarse hasta en cuatro cuotas mensuales consecutivas sin interés en los primeros cuatro meses del "período fiscal inmediato posterior", es decir, en 2018.

La AFIP excluirá a quienes blanqueen y, además, extenderá a los aspirantes a este beneficio un "certificado de contribuyente cumplidor en razón de no haber ingresado en el pasado a regímenes de exteriorización voluntarios ni a los de regularización de obligaciones tributarias previstos en las leyes 24.073, 26.476, 26.860 y modificaciones; ni haber adherido a los planes de pago previstos en las resoluciones generales de AFIP 3451/2013 y 3756/2015, ni a los otorgados por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32° de la ley 11.683".

El impuesto a los bienes personales, según el especialista en cuestiones fiscales Walter Agosto, apenas representó el 1,2% de la recaudación total de 2015, con 18.210 millones de pesos.

Un tributarista afirmó que "la progresiva eliminación de este impuesto es correcta, porque es un mal impuesto, al no tener en cuenta las deudas; además, la alícuota actual máxima del 1,25% es insostenible, así que reducirla va a ayudar al blanqueo, que puede conseguir entre 50.000 millones y 60.000 millones de dólares", frente a los 2600 millones del régimen vigente entre 2013 y 2015.

Respecto del blanqueo y moratoria impositiva, las fuentes confirmaron, como informó LA NACION anteayer, que será gratuito hasta US$ 25.000, habrá que pagar una tasa del 5% de ahí hasta US$ 80.000 y subirá al 10% cuando se supere esa cifra. Quien espera hasta 2017 para exteriorizar su capital (el blanqueo estará abierto, en principio, hasta fines de marzo), la alícuota subirá al 15%.

Por el dinero que se use para comprar inmuebles, también se pagará el 5% y se podrá blanquear en efectivo hasta US$ 500.000. Quedarán excluidas las personas sentenciadas o procesadas por lavado de dinero y evasión tributaria. Hasta anoche, la versión más firme indicaba que a diferencia del blanqueo anterior, esta vez podrán adherirse los funcionarios públicos.

A diferencia del blanqueo anterior, en éste se podrán exteriorizar no sólo divisas, sino también pesos y bienes. Además, se incluirá una amplia moratoria de todos los impuestos nacionales, con condonación de capital e intereses, para el IVA, Ganancias, a la transferencia de inmuebles, al cheque y la ganancia mínima presunta. Por otro lado, se incluirá la posibilidad de comprar un bono a tres años, intransferible y con cupón cero.

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