Freno de la Suprema Corte a la fumigación con agroquímicos

Freno de la Suprema Corte a la fumigación con agroquímicos

El máximo tribunal bonaerense dictó una medida cautelar que suspende cuatro artículos de la ordenanza en General Pueyrredon. Vuelve a establecer en mil metros el límite para fumigar cerca de escuelas o viviendas.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dictó una medida cautelar que obliga a que haya, al menos, mil metros entre un campo en el que se arrojan agroquímicos y plantas urbanas o núcleos poblacionales (un barrio, una escuela, una vivienda, etc.) en todo el partido de General Pueyrredon.

Cabe recordar que este límite había sido fijado por ordenanza en la ciudad, pero jamás se había cumplido debido a la resistencia de los productores agropecuarios. Esto motivó que se realizaran modificaciones a la ordenanza original y los mil metros se redujeron drásticamente: apenas 100 metros.

En este caso, en el marco de la causa “Picorelli Jorge Omar y Otros c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/ inconstitucionalidad de la Ordenanza 21.296", el máximo tribunal bonaerense decretó la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la norma, hasta tanto se dicte la sanción definitiva en esta causa. Justamente, estos eran los artículos más controvertidos sobre los cuales las organizaciones ecologistas habían puesto la mirada.

En la demanda, los denunciantes señalan que la nueva ordenanza aprobada en General Pueyrredon “afecta e impide el goce efectivo de derechos individuales y colectivos y coloca en alto riesgo la vida y la salud de niños, adultos y ancianos”.

El fallo de la Suprema Corte indica que “la demanda exhibe argumentos” y “se apoya en prueba documental que, prima facie analizadas, dan sustento a la pretensión que contiene” en cuanto a la vulneración del derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado. La resolución indica que las normas que establecían un determinado marco de protección para los habitantes de General Pueyrredon frente al uso de productos agroquímicos “han sido reemplazadas por un régimen que brinda un marco de protección inferior o más estrecho, circunstancia que puede constatarse mediante la simple comparación entre el texto de una y otra ordenanza”

“Desentenderse de los efectos que sobre la población pueda provocar la iniciativa de reformas normativas como la aquí analizada, se exhibe, al menos en esta instancia inicial, reñido con el principio de progresividad vigente en la materia”, añadieron, al tiempo que indicaron que “la mejora gradual de los bienes ambientales supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces”.

Tras el exhaustivo análisis, los magistrados resolvieron que “la petición cautelar ha de ser decidida favorablemente”, pero “acotada a los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/2013”.

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