Freno a los jueces por decreto y “en comisión”

Freno a los jueces por decreto y “en comisión”

Con una medida cautelar se suspendió la posible asunción de los abogados designados por Macri para la Corte

La designación de dos jueces de la Corte Suprema por decreto y en comisión tuvo ayer la primera medida cautelar en contra y quedó en suspenso. El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, sostuvo que puede ser nula y ordenó que el alto tribunal se abstenga de tomarles juramento a los elegidos, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. La suspensión solo cesa, dice la resolución, si los pliegos son aprobados con mayoría especial por el Senado, la instancia que el Gobierno decidió saltear al firmar el decreto 85/2015. El fallo considera “arbitrario y abusivo” el método que se utilizó para los nombramientos, en base a una interpretación forzada del inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, cuando existen –apunta– procedimientos específicos para cubrir vacantes en forma definitiva o transitoria. Buena parte de su argumentación se sostiene en fallos no muy lejanos de la propia Corte, en especial el que dice que hasta para ser conjuez supremo hay que obtener los dos tercios de los votos en el Senado, cuyo acuerdo “constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”, en palabras del encumbrado tribunal. “No sé si tiene valor el fallo, porque lo que hacemos nosotros es constitucional, y la decisión la tiene la Corte cuando llegue el momento de la jura, creo que a ellos no les aplica este tipo de fallos”, dijo el presidente Mauricio Macri. Todo indica que el Poder Ejecutivo apelará, con lo cual no está todo dicho.

“Todas las partes y las autoridades públicas en particular tienen que respetar las decisiones de los jueces dictadas en marco de las causas sometidas a su jurisdicción, de lo contrario no habría forma de garantizar la división de poderes”, explicó el juez Ramos Padilla, consultado por Página/12. “Por lo tanto, la Corte se debe abstener de tomar el juramento, que es algo que corresponde a su función administrativa, que le otorga la Constitución, no a su función jurisdiccional”, añadió. Un tramo del fallo alude a la reunión que tuvieron Macri y el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, tras la cual anunciaron la postergación de la asunción de Rosenkrantz y Rosatti para febrero y con eso intentaron mostrar que la discusión estaba superada. Ramos Padilla dice que, aunque hasta la agencia de noticias de la Corte lo pintó así, el debate sobre la legalidad recién empieza. En eso radica, según justifica, la “urgencia” de una cautelar que frene la asunción: “si estamos frente a un proceso ilegítimo de designación, el mismo ya ha sido puesto en marcha, se encuentra en vías de ejecución” y sólo falta que la “Corte Suprema les reciba juramento a los designados”. Los supremos hablarían de esto hoy, en su acuerdo.

Ciudadanos, jueces, políticos

Hasta ahora se presentaron más de una docena de medidas cautelares contra el nombramiento de supremos por decreto en distintas provincias. Algunas provienen de organizaciones como el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), Abogados por la Justicia Social (AJUS), Movimiento de Profesionales para los Pueblos e HIJOS, pero las hay de ciudadanos sueltos. Una de ellas fue rechazada por la jueza Rita Ailán, por no tener un supuesto interés legítimo. Ramos Padilla, en cambio, aceptó la de un “ciudadano común”, Mariano José Orbaiceta. Alega que la “Corte Suprema tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el Poder Ejecutivo sin acuerdo del Senado y sin siquiera poder ejercitar el derecho” que les ha otorgado el decreto 222/03 que autolimitó a las autoridades. Ese decreto faculta a “los ciudadanos en general” además de organizaciones, a formular las apreciaciones que quieran sobre los candidatos, pero no sólo se aplica en una primera etapa de impugnaciones ante el Ministerio de Justicia (que es la que puso en marcha el Gobierno), sino en una segunda que “se está eludiendo”: la que se desarrolla en el Senado, que incluye una audiencia pública, dice Ramos Padilla.

En el Gobierno celebraban que el fallo hubiera sido firmado por un juez al que pueden identificar con la agrupación crítica Justicia Legítima. Es un recurso al que fuerzas antikirchneristas recurren cuando quieren descalificar una decisión judicial sin más y dar a entender que sólo encierra una intencionalidad política. En el macrismo evalúan que les resulta funcional la lógica “amigo-enemigo” en casos así. Justicia Legítima, fuente de inspiración de reformas judiciales promovidas por el gobierno pasado, está en la otra vereda. Macri, el más despiadado, directamente llegó a decir que duda de que el fallo tenga algún valor y que un juez le pueda dar una indicación a la Corte sobre un acto administrativo. Ayer asumió Carlos Balbín como procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) y será quien se ocupe de analizar una posible apelación.

La Corte en su trampa

El día que, en pleno brindis de fin de año y homenaje a Carlos Fayt, Lorenzetti anunció que la Corte les tomaría juramento a los dos designados por decreto y que eran “bienvenidos”, en el mismo salón, los propios funcionarios y empleados del tribunal recordaban los fallos supremos que en distintos temas señalaron que no se puede obviar el Senado en el nombramiento de jueces, incluso subrogantes (como dice el fallo que declaró la inconstitucionalidad del sistema de subrogancias), y que la aprobación requiere una mayoría calificada en la caso de los cortesanos. La prórroga de la jura dio cuenta de una advertencia de la Corte al Gobierno: una versión le atribuye el enojo y desacuerdo a Elena Highton de Nolasco; otra al propio Lorenzetti. El hecho es que Ramos Padilla asienta una buena parte de su fundamentación en un fallo reciente del alto tribunal y lo pone en un brete. Es el que declaró la nulidad de una lista de conjueces que había sido aprobada por el Ejecutivo (entonces Cristina Kirchner) con acuerdo del Senado para cubrir cargos en la Corte en casos de que fuera necesario. Lo que cuestionó la sentencia es que la aprobación no había sido con la mayoría agravada que se requiere para los jueces máximos. Decía que eso “ponía en peligro derechos, garantías y hasta el propio diseño constitucional y republicano”.

Ramos Padilla razona que si los conjueces de la Corte, que suelen ser sorteados para intervenir en un solo caso, deben cumplir con los mismos requisitos de designación que cualquier miembro estable, más aún se debería aplicar esa regla a Rosatti y Rosenkrantz, que “habrán de intervenir en todos los procesos”. Luego cita tramos del fallo sobre los conjueces (“Aparicio”). Uno dice que el sistema de designación de jueces “encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político, pues (...) el acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”. Eso lo firmaron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Juan Carlos Maqueda. “El nombramiento de los jueces de la Nación con arreglo al sistema constitucionalmente establecido se erige en uno de los pilares de la división de poderes”, señala también aquel fallo. A partir de eso, Ramos Padilla, advierte que si se continúa con un procedimiento irregular se afectará –según dice la Corte– “la división de poderes, el sistema republicano, los equilibrios”, la imparcialidad e independencia” y podrían primar “los favoritismos”.

¿Por qué no es válido recurrir al inciso 19 del artículo 99 de la Constitución para designar jueces por decreto? Según el juez, si bien esa disposición autoriza a “llenar vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso”, el concepto de “empleo” “no puede ser equiparable a la función de juez” ya que la expresión lleva implícita la “relación de dependencia”, pero los jueces pertenecen a otro Poder del Estado, razona. Considerarlos a los jueces empleados pone “en crisis todo el sistema republicano”, alerta. Agrega que no es cierto que la Corte no pueda funcionar con tres hasta que haya nuevos nombramientos: hay mecanismos para cubrir eventuales faltas, primero con los presidentes de Cámara. Cuestiona la equiparación, en el decreto, con precedentes donde se nombró en comisión a jueces inferiores, pero antes de la reforma constitucional de 1994, cuando –por ejemplo– se estableció el Consejo de la Magistratura para desterrar la designación política, a dedo, de los jueces.

Todas las voces

Al final hace un racconto de juristas de todo el arco ideológico que estos días cuestionaron la iniciativa de Macri: Raúl Zaffaroni (quien habló de abuso de autoridad), Daniel Sabsay (dijo que se elude el decreto 222), Andrés Gil Domínguez (dijo que hay gravedad institucional y que no hay razones de excepcionalidad), Ricardo Gil Lavedra (“la decisión es grave y no sostenible”), Alejandro Carrió (dijo que la Corte puede funcionar igual), León Arslanian (“no hay justificación”).

“Si el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal de la Nación no es válido –indica Ramos Padilla–, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y control ciudadano y en definitiva, a la cabeza de uno de los poderes del Estado y por ende, a todo el sistema de justicia, resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la república.” Por todo esto es que el fallo anticipa que la designación podría ser nula en una resolución sobre el fondo y corresponde suspenderla. Este estado de situación podría cambiar con la apelación del Ejecutivo (de acuerdo con cómo sea concedida seguirá suspendida la jura o no) o con una eventual aprobación del Senado.

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