Los fondos comunes del blanqueo no atraen: aún pagan 35% de Ganancias

Los fondos comunes del blanqueo no atraen: aún pagan 35% de Ganancias

Sólo se permite suscribir con dinero del blanqueo "cuotapartes de condominio" y no "cuotapartes de renta", que serían deducibles de la ganancia gravada del FCI

Una reglamentación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la falta de aprobación de la Ley de Mercado de Capitales han provocado que no haya incentivos en el blanqueo para invertir en los fondos comunes de inversión, a pesar de que en ese caso el impuesto especial es cero. Esos fondos eran la única vía para dirigir el dinero del sinceramiento hacia la economía real, pero tal como están las cosas pagan el 35% de Impuesto a las Ganancias y no son atractivos.

 

 

En el escenario normativo vigente, conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), un Fondo Común Cerrado de Inversión queda sujeto al gravamen por todas las rentas que obtenga. Cada año fiscal deberá ingresarse el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles del Fondo aplicando la alícuota del 35%. Para la determinación de la ganancia neta imponible no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades, indicó Hugo Almoño, de PwC Argentina.

 

 

Pero, el Fondo podrá deducir aquellos gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada. De igual modo, los intereses que deban pagarse por cuotapartes de renta que pudieran emitirse, en principio constituirían gastos inherentes a la actividad específica del Fondo y, por ende, resultarán deducibles de su ganancia gravada.

 

 

El artículo 8 de la resolución 672/16 de la CNV, que reguló la normativa sobre los FCI que se estructuren para el blanqueo, prevé que "el Reglamento de Gestión deberá contemplar la emisión de una clase de cuotapartes específica. Dentro de dicha clase sólo se podrán emitir cuotapartes de condominio".

 

 

Teniendo en cuenta que los FCI que se prevén para el régimen de blanqueo tendrán en sus activos créditos o títulos de deuda con motivo de financiamiento a los proyectos de economía real, de emitirse sólo cuotapartes de condominio y no poder deducirse la utilidad que se distribuya a los inversores, en cabeza del Fondo se tributará el Impuesto a las Ganancias, a la tasa del 35 %, sobre el interés total que se genere sobre tales créditos o títulos de deuda, manifestó el socio de PwC. De acuerdo con lo previsto en el proyecto de ley de desarrollo del mercado de capitales presentado por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso, el tratamiento descripto podría sufrir importantes modificaciones. El no tratamiento de ese proyecto generó un escenario de interrupción en el lanzamiento de diversos FCI que se habían iniciado, comentó Almoño.

 

 

Esa situación es lamentable teniendo en cuenta que el Régimen de Sinceramiento tiene, en el esquema de inversión en tales fondos, el único escenario de inversión en economías reales de los fondos sincerados, remarcó el especialista.

 

 

Es necesario un cambio normativo que incentive la inversión en esos fondos, que por ser inversiones de riesgo a largo plazo, no menos de 5 años, serían atraídas mediante algún beneficio impositivo, sostuvo Almoño.

 

 

Ello se podría lograr mediante una modificación de la normativa Resolución 672/16 de la CNV, que permita la emisión de cuotapartes de renta por parte de esos FCI, que solo admitan la posibilidad de distribuir renta y limiten la devolución de capital por 5 años.

 

 

Así el Fondo podría deducir, a efectos del Impuesto a las Ganancias, los intereses que se paguen a los cuotapartistas y, con motivo de las disposiciones de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, esa renta estaría exenta en el tributo, para los inversores que sean personas humanas.

Para evitar riesgos futuros, la AFIP debería convalidar el criterio, mediante la emisión de una Nota Externa, remató Almoño.

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