Cooperación Internacional | AECID | Fecha de Cierre : Convocatoria Permanente

Financiación de Proyectos de la AECID

Convocatoria de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos.

OBJETIVO

Financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas en colaboración con la política de cooperación española.

Las ONGD argentinas pueden desarrollar y ejecutar proyectos en este tipo de ayuda asociadas con una ONGD española que califique adecuadamente a la convocatoria.

BENEFICIARIOS

Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria,

b) Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

e) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

g) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.

h) Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integran deberán reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 y además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Concretamente para Argentina se definieron las siguientes prioridades para proyectos ejecutados por ONGD españolas:

PRIORIDAD GEOGRÁFICA

Las provincias septentrionales del país y la provincia de Buenos Aires, así como también localidades aisladas con marcadas necesidades sociales básicas en otras provincias del país

PRIORIDAD EN SECTORES Y LÍNEAS DE INTERVENCIÓN

- Fortalecimiento de los sistemas de salud para la atención y educación en salud reproductiva y sexual. Prevención del VIH/SIDA. Apoyo a campañas de vacunación.

- Apoyo a la producción local familiar y su inserción en la comercialización local, en zonas rurales y con comunidades indígenas. Saneamiento ambiental y control y tratamiento de aguas.

- Apoyo a iniciativas de desarrollo sostenible que contemplen el cuidado del medio ambiente y de la biodiversidad en su conjunto en las zonas norte, noreste y sur del país.

- Promoción de la igualdad de oportunidades que permitan generar un espacio para la capacitación y formación de derechos para la mujer y su inserción laboral, especialmente.