Finalmente, aprobaron la Ley de Endeudamiento provincial

Finalmente, aprobaron la Ley de Endeudamiento provincial

Este miércoles, Diputados y Senadores le dieron el visto bueno al proyecto que permitirá al próximo gobierno endeudarse para saldar las obligaciones que ha tomado la provincia.

Durante tres sesiones la Cámara de Diputados discutió el proyecto de Endeudamiento, realizado por el Ejecutivo y el equipo técnico económico del gobernador electo. Luego de que el martes se trabase en su tratamiento particular por el polémico artículo 2, este miércoles finalmente se aprobó pasado el mediodía.

El artículo creó malestar e hizo visibles las rupturas dentro del Justicialismo ya que permitía a Alfredo Cornejo endeudarse durante los cuatro años de gestión sin necesidad de que la Legislatura se lo autorizara. el sector Azul mostró su reticencia ante este punto. Este punto se modificó y sólo se permitirá durante 2016 y 2017 tomar deuda para pagar antiguas  obligaciones, no para nuevo financiamiento.

La norma aprobada contó con el apoyo de las bancadas de la UCR, PD, FR, FPV a excepción de los artículos 8 al 15 (emisión de títulos), que fueron rechazados por un sector del justicialismo. La bancada del FIT votó en contra la norma.

Cerca de las 17, en sesión especial Senadores comenzó el tratamiento del proyecto, sin mayores inconvenientes, la Cámara Alta le dio el visto bueno.

El martes, desde el Ejecutivo habían advertido de la "necesidad" de una legislación que permitiese endeudarse para que el Banco Nación le otorgase un nuevo margen de deuda y así pagar los sueldos este jueves. A través de un comunicado, desde gobernación intentaron enviar presión a los legisladores.

De este modo, se autoriza una toma de crédito para el ejercicio 2015 por $ 4.800 millones, además de la posibilidad de solicitar empréstitos para cubrir las necesidades de AySAM y para disminuir la deuda flotante. 

Además se autoriza la emisión de títulos de hasta $1.000 millones y se prevé  instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para el personal de la Administración Pública.

En lo referido a la amortización de la Deuda Pública, el artículo 2 expresa “Autorícese al Poder Ejecutivo provincial a hacer uso del crédito público con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimientos de amortización de la deuda pública a producirse durante los ejercicios 2.016 y 2.017, en un todo de acuerdo con los artículos 60 y 66 de la Ley 8.706”.

 La norma autoriza al Poder Ejecutivo también a hacer uso del crédito público por hasta la suma total y con destino establecido por el artículo 5 de la Ley 8.270 (referida al Plan Provincial de Mejoramiento Operativo de Servicios de Agua Potable - AySAM); autorización que se otorga en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 66 de la ley 8.706 y con vencimiento en 2.020.

Respecto de la Deuda Flotante, el articulado explicita que se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito público con el objeto de disminuir esa deuda del Sector Público Provincial hasta la suma de $1.000.000.000 (Mil millones de pesos), de acuerdo a lo establecido por la Ley 8.706.

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