FECRA presentó un dictamen para impugnar el pago de la Tasa Vial

FECRA presentó un dictamen para impugnar el pago de la Tasa Vial

La entidad inició un expediente en el municipio de Florencio Varela para que los estacioneros de la localidad puedan adherirse y así evitar el pago del gravamen.

Representantes de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) se presentaron ante el Presidente del Concejo Deliberante de Florencio Varela y exhibieron una nota con argumentos y el dictamen del estudio del Dr. Sabsay sobre la tasa vial.

Los directivos de la entidad iniciaron un expediente (Nº180929/19) para que los estacioneros de la localidad puedan adherirse al expediente iniciado y así evitar el pago de del gravamen.

Asimismo hicieron llegar los alcances del decreto 505/58 correspondiente al Estatuto de Vialidad Nacional que creó el Fondo Nacional de Vialidad y el régimen de Coparticipación Federal de los impuestos a los Combustibles Líquidos y Lubricantes, así como las consideraciones de la Ley 23.966 y 23.548.

DOBLE IMPOSICIÓN

Según el análisis legal, la tasa resulta inconstitucional, ya que a pesar de su nombre, es un verdadero impuesto sobre los combustibles generado y aplicado por un municipio, soslayando por completo la normativa de orden superior, vigente que prohíbe la aplicación de tales impuestos.

En esencia, la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales y la Ley 24.130, ratificó la vigencia del Decreto Ley 505/58 y el acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las Provincias el 12/08/1992, confirmando la obligación de las Provincias, entre ellas, la de Buenos Aires y por ende, de los municipios existentes en ella, de no establecer gravámenes locales análogos sobre impuestos coparticipables.

En este sentido, la matriz técnica del nuevo impuesto denominado Tasa Vial, que se propicia es análoga a los creados por la ley 23.966 y modificatorias, que gravan a los combustibles líquidos y semejante también, al impuesto al valor agregado (IVA), razón por la que su aplicación, además de ser palmariamente inconstitucional, expone a la Provincia de Buenos Aires y al municipio a que resigne la coparticipación federal por el incumplimiento a las normas vigentes.

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