Las farmacias sólo venderán remedios y productos análogos

Las farmacias sólo venderán remedios y productos análogos
El Ministerio de Salud de la Nación dispuso que a partir de fines de enero de 2014 todas las farmacias del país sólo podrán vender medicamentos, productos para la higiene personal y artículos análogos, pero se les prohibirá la venta de alimentos, los llamados productos de quiosco y otros bienes no relacionados con la actividad farmacéutica, según se establece en la resolución 1632, publicada anteayer en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Salud Juan Luis Manzur.

La medida afecta a las cadenas polirrubro, donde además de medicamentos y artículos de higiene y estética se venden alimentos, libros, discos compactos y recarga para celulares, entre otros productos. Impacta además a repensar el negocio a algunas de las grandes cadenas que operan en el país, que tienen un lugar importante en sus locales destinado a la venta de golosinas y alimentos, entre otros productos. La resolución fija un plazo de 90 días, que se cumple el 23 de enero, para realizar las modificaciones en los negocios.

La medida afecta a los llamados grandes espacios, shopping que venden medicamentos, o grandes cadenas de comercialización porteñas, pero tiene poco impacto en la ciudad de Rosario, donde las autoridades sanitarias han privilegiado un modelo de farmacia como efector de salud.

El artículo 4 de la resolución establece que "las farmacias sólo podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 17.565, modificado por la ley Nº 26.567, el decreto Nº 7123/68, la resolución Nº 566/04 del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la presente resolución".

De este modo, la actividad de las farmacias queda limitada a la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas y la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas".

Voceros de la Confederación Farmacéutica Argentina (Cofa), que agrupa a colegios, círculos, federaciones y asociaciones de farmacéuticos de todo el país celebraron que el Ministerio de Salud haya dictado esa resolución. "Nosotros criticamos el modelo de farmacia shopping o polirrubro", aseveraron.

La resolución se basa en la ley 26.567, de 2009, que estableció una serie de regulaciones para la actividad farmacéutica, entre ellas la prohibición de vender medicamentos fuera de las farmacias. Esa norma establece también que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio".

La resolución de ayer también amplía la lista de los productos que se pueden vender exclusivamente en las farmacias. Esta lista incluye: jeringas, agujas descartables, frascos para recolección de muestras, parches oculares, productos de higiene oral de uso odontológico, productos para diagnóstico de usos "in vitro" (autoevaluación) y repelentes.

El presidente del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal, Claudio Ucchino, se mostró conforme con la medida, porque las farmacias son las únicas que garantizan un trato adecuado para esos productos.

La nueva resolución deroga los artículos 2, 3, 5 y 6 de la resolución 342/92 que habían emitido los ministerios de Economía y Salud a comienzos de la década de 1990. Esa norma habilitaba la venta de productos ajenos a las farmacias en los locales y también permitía la venta de remedios en quioscos y supermercados.

En 2009 se aprobó la ley de farmacia hoy vigente y las asociaciones farmacéuticas celebraron otra conquista: que los quioscos y supermercados perdían la posibilidad de comercializar remedios de venta libre. Por esa última norma, ahora la medicación solamente puede venderse detrás de un mostrador y bajo la supervisión de un farmacéutico.

Comentá la nota