Fallo a favor de la venta ambulante

Un juez de la ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno porteño que se abstenga de llevar adelante cualquier medida que impida la venta ambulante a un hombre que realiza dicha actividad para subsistir económicamente.

 En su sentencia, el magistrado citó el artículo 83 del Código Contravencional porteño que indica: "No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria".

La decisión fue tomada por el titular del juzgado 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, quien hizo lugar a una solicitud de un hombre de 42 años que acreditó una discapacidad motriz como secuela de un traumatismo intracraneal y una situación económica precaria.

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