Explotación laboral infantil: “Hay un nuevo paradigma social y legislativo”

Explotación laboral infantil: “Hay un nuevo paradigma social y legislativo”

El titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, participó en Mar del Plata de la jornada sobre los “Nuevos desafíos a partir de la incorporación del artículo 148 bis en el Código Penal”, organizada por la Mesa Local de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

Colombo sostuvo que tanto este instrumento como la trata, “son delitos que han venido para quedarse en el Código Penal”. “Si hay alguna idea de que antes esto no era delito, ahora lo es, hay un nuevo paradigma social y legislativo”, puntualizó.

Este artículo castiga con penas de uno a cuatro años de prisión el aprovechamiento económico del trabajo infantil. “Es una figura penal novedosa y única, en lo que tiene que ver con la legislación internacional”, remarcó Colombo, quien destacó a Mar del Plata como la ciudad con mayor cantidad de condenas por el delito de trata.

De la actividad, participaron también el fiscal coordinador del Distrito Mar del Plata, Daniel Adler, y los fiscales Pablo Larriera y Juan Manuel Portela.

Durante su exposición, Colombo resaltó las ventajas del artículo votado por el Congreso en 2013 en relación con el delito de trata y también “la buena técnica legislativa para poder ser aplicada sin demasiados obstáculos”, pese a las modificaciones que tuvo el proyecto legislativo antes de ser votado.

“La figura del 148 bis, que habla de aprovechar económicamente el trabajo de un niño o una niña, dice siempre que el delito no importe un delito más grave. Ese delito más grave tiene nombre y apellido y es la trata de personas con fin de explotación laboral”, señaló.

“Está diciendo que este es un delito periférico o residual del delito de trata. Es más o menos lo que nos pasa cuando hablamos de explotación sexual, con los delitos de la 12331 o de proxenetismo, son delitos hermanos, pero que en definitiva exige menos que el delito de trata”, comparó.

“En el supuesto que no se pueda acreditar que existe trata con fines de explotación laboral, porque no se puede acreditar esta condición servil o el trabajo forzoso, sí permanece este delito residual cuando existen menores de edad. Es algo a tener en cuenta para los fiscales provinciales, y mucho más para los fiscales federales”, remarcó.

INVITACIÓN

Antes de terminar la charla, Colombo invitó a los operadores de Justicia presentes a la aplicación del artículo 148 bis. “Ayuda a prevenir quizás futuros casos de trata de personas con fines de explotación laboral”, mencionó.

En el mismo sentido, sostuvo que tanto este artículo como la trata, “son delitos que han venido para quedarse en el Código Penal”. “Si hay alguna idea de que antes esto no era delito, ahora lo es, hay un nuevo paradigma social y legislativo”, aseveró.

Y concluyó: “Quiero invitarlos a aplicar este delito que incluso para los que somos viejos intérpretes y aplicadores del derecho penal, permite perseguir conductas sociales que están más cercanas a la defensa de los derechos de los pobres y los más necesitados, y no como pasa muchas veces con el derecho penal, está mucho más ligados al derecho de defensa de la propiedad y de los más ricos”.

QUÉ DICE EL ARTÍCULO 148 BIS

El artículo 148 bis del Código Penal establece penas de uno a cuatro años de prisión para quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. E incluye como excusas absolutorias a las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente; y al padre, padre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

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