Expendedores alertan sobre una disposición de la Justicia de Faltas

Expendedores alertan sobre una disposición de la Justicia de Faltas

El fallo de un Juez del Chaco, causó malestar entre los dueños de Estaciones de Servicio, porque impide que los automóviles esperen en la calle su turno para cargar combustibles.

El Juzgado de Faltas de Resistencia adoptó medidas para evitar el congestionamiento de vehículos en avenida Italia del 0 al 100, frente a su sede. En ese lugar, tal lo explicó la jueza Marcela Cortes “diariamente los conductores que quieren abastecerse de combustible en el ACA no avanzan cuando el semáforo da la luz verde, impidiendo al resto de los vehículos poder hacerlo, lo que además de lo antedicho provoca molestias por el sonar de las bocinas de quienes sí desean circular”.

Por ello, la letrada decidió “la realización de constataciones diarias frente al juzgado con la toma de fotografías del conductor, dominio, marca y color del vehículo que con dolo o culpa grave dificulte el tránsito a  fin de cargar combustible. Dicha conducta es reprimida por los artículos 60 inciso “d” del Código de Faltas de la provincia que fija penas de arresto de hasta 30 días y multa en efectivo de hasta 6 remuneraciones”.

También requirió al responsable del ACA de Resistencia “establezca que su personal y/o algún mecanismo a fin de que los conductores de los automóviles que concurren a cargar combustible no obstaculicen el tránsito”.

Ante este inconveniente, el dirigente del sector expendedor, Miguel De Paoli, aseveró a surtidores.com.ar que “si bien es entendible el punto de vista de la Jueza por mantener el interés público por resguardar el tránsito, cada mes se producen alteraciones al normal flujo de los vehículos”.

Dijo que esto se debe a que cada vez que se anuncian aumentos en los precios de las naftas se producen estas filas que agolpan a los clientes por una causa puntual y circunstancial, que debería a su entender “ser tenida en cuenta por las autoridades”.

Afirmó el entrevistado que por otra parte, no se puede pretender que los empleados de una Estación de Servicio realicen tareas que no le competen en su convenio colectivo de trabajo, más aún si se contempla la vigencia de la Ley de ART, que no cubre los posibles incidentes generados por fuera de las actividades laborales de los empleados.

“En todo caso, es el Estado Municipal, el que debería proveer de inspectores o agentes de tránsito que ordenen lo pedido por el fallo judicial, dado que son los indicados y autorizados para realizar dicho trabajo específicamente”, alertó el estacionero.

Finalmente aseveró que “las alteraciones no pueden obligar a los empresarios a exponer a sus empleados para hacer una tarea que no está alcanzada por la normativa laboral vigente” y expresó que es importante que se cumpla con el requisito por el cual el fallo pide un refuerzo de inspectores en los horarios más complicados para el desarrollo de las tareas en el juzgado indicado.

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