Expendedores advierten a Lopetegui que el despacho de nafta a domicilio atenta contra la seguridad y la sana competencia

Expendedores advierten a Lopetegui que el despacho de nafta a domicilio atenta contra la seguridad y la sana competencia

La Federación de Entidades de Combustibles y la Unión de Expendedores de Naftas y Afines enfatizó su reclamo a través de una carta al Secretario de Energía, con los justificativos que dan marco al rechazo al denominado “Delivery” de nafta.

Julio Alonso y Juan Carlos Basílico, representantes de ambas entidades, acercaron al despacho del Secretario de Gobierno de la Energía, Gustavo Lopetegui una carta en donde detallan sus reparos a la implementación del “Envío a domicilio de combustibles”.

La misma centra su argumento en que “el canal de comercialización que se intenta inaugurar, pasaría por alto las estrictas regulaciones en materia de seguridad y medio ambiente que pesan sobre la actividad de los operadores de Estaciones de Servicio”.

Además, los dirigentes expendedores agregan que “el Decreto 2407/83, impone al expendedor las correspondientes obligaciones y responsabilidades derivadas del manejo de los combustibles, como elementos generadores de riesgos”.

También implica que estos peligros son, “tanto para las personas como para los bienes y el medio ambiente, ello sin perjuicio de las concurrentes disposiciones vigentes en las distintas jurisdicciones provinciales y municipales, que rigen la instalación y explotación de establecimientos dedicados al expendio de combustibles de uso automotor”.

En una segunda instancia consideran que “pesando sobre la actividad de expendio minorista de combustibles estrictas normas de seguridad, la habilitación de modalidades de despacho ambulante supondrá una forma de competencia desleal, en perjuicio del expendio convencional, ello en razón de que cualquier modalidad de venta ambulante imaginable podrá prescindir del empleo de elementos de seguridad exigidos al despacho de combustibles en puestos fijos”.

Añade que “la operación del despacho móvil por parte de las Compañías refinadoras y/o sus sociedades controladas supone una forma de operación directa en el mercado minorista, con posible lesión a la libre competencia, por alineamiento vertical de precios, más allá de la restricción impuesta por el Decreto P.E.N. 1060/2000 en lo que se advierte una nueva fuente de distorsión del sistema de precios, en un mercado altamente concentrado”.

Finalmente insta al titular de la cartera energética a que evalúe los múltiples inconvenientes que podrían ocasionarse en la aprobación de la “anómala práctica comercial”, que según las entidades firmantes “conducen a deducir oposición a cualquier iniciativa tendiente a establecer el despacho móvil de combustibles líquidos en directa concurrencia con el mercado al que abastecen a las Estaciones de Servicio”.

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