El exgerente del Banco Provincia fue condenado por administración fraudulenta

El exgerente del Banco Provincia fue condenado por administración fraudulenta

Tras 14 años y con un increíble derrotero procesal, se pudo concretar el juicio oral y público en el TOC 1, donde se juzgó la responsabilidad penal del exgerente de la sucursal del Banco Provincia, Jorge Alberto Zunino. Con el comparendo de testigos y los respectivos alegatos, el Tribunal dio por probados los hechos y condenó al imputado.

 

Según el juez Guillermo Arecha, quedó suficientemente acreditado que Zunino, en su carácter de funcionario público a cargo de la gerencia comercial de la sucursal Tandil del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el período que va desde el 31 de enero de 1994 y el 19 de abril de 2001, tenía a su cargo y responsabilidad la administración de los intereses patrimoniales de la entidad crediticia, y “omitiendo dar cumplimiento a distintas pautas y directivas contenidas en Circulares del Banco Central de la República Argentina, normas y protocolos exigidos por la propia entidad bancaria que limitaban sus facultades gerenciales en salvaguarda de los intereses que representaba, con su actividad generó un incremento considerable del riesgo de las operaciones y de la integridad del patrimonio público”.

“Así -continúa el fallo-  perjudicó los intereses confiados en reiteradas oportunidades al procurar un lucro indebido a clientes que no informaban antecedentes y no cumplían con los requisitos exigidos para las concretadas operaciones bancarias de préstamos de dinero, autorizaciones de giro en descubierto, otorgamiento de créditos en tarjeta y descuento de cheques de terceros posdatados”.

Al decir de la sentencia, las deudas contraídas, a excepción de una, no fueron debidamente canceladas, fueron cedidas al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, siendo calificadas dichas obligaciones de irrecuperables.

 

Los millones

 

Para el juez, Zunino como gerente de la sucursal Tandil del Banco de la Provincia de Buenos Aires era responsable de la administración de un patrimonio que, bajo determinadas pautas de orden y reglamentos internos de la institución crediticia, se le había confiado. “Las distintas observaciones formuladas a su conducta como gerente, instrumentando de manera irregular operaciones con indiferencia a los riesgos que importaban sus decisiones de compromiso patrimonial, así: a) conceder créditos excediendo los límites que tenía autorizados, b) sustraerse a la instancia de supervisión exigida para determinados casos -mora en el cumplimiento-, c) omisión de requerimientos exigidos expresamente para el otorgamiento de créditos -cumplimiento de leyes previsionales, manifestación de bienes y estados contables actualizados-, d) el no cumplimiento de indicaciones de la instancia de supervisión (Centro Olavarría), de requerir previa información del Veraz en el trámite de créditos solicitados, e) el incumplimiento de plazos y derivaciones que se imponía otorgar a los créditos en mora que, -con liberalidad y exclusiva responsabilidad-, mantenía en la cartera activa de la sucursal. La reiteración de esas conductas por parte del acusado permiten concluir que estas tuvieron como finalidad el procurar un beneficio económico a los clientes, afectando con su accionar los intereses que se le habían confiado como gerente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires”.

No puede pasarse por alto que si bien el monto informado en el sumario administrativo de 1.387.873 pesos se corresponde a las operaciones de créditos denunciadas, que a dichos del sumariante fueron incorporados a modo de muestreo, la Comisión Bicameral en su informe citado consigna que como saldo de la gestión del gerente Zunino se transfirieron al Fideicomiso créditos incobrables por 16.413.805 pesos, que pertenecen a la Sucursal Tandil. u

 

La causa

 

Como se informó en ediciones pasadas, la instrucción del caso transitó por un derrotero burocrático insólito, que ni los propios actores judiciales supieron explicar. Primero en 2011, después en 2014, se informó sobre la prescripción de dicha causa, empero, la recurrente apelación desde fiscalía general más los vaivenes de Casación y demás organismos competentes hicieron que la instrucción volviera a la primera instancia, en la que ahora el TOC 1, a cargo en este caso del juez Guillermo Arecha, abriera el dilatado debate y se arribaran a las conclusiones mencionadas.

En 2002 el caso tomó estado público. Un ejecutivo del Banco Provincia involucrado en una presunta maniobra de defraudación ocupó las páginas de los diarios. Once años después, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental dictó la prescripción de la Causa 31.142, “Zunino, Jorge Alberto s/defraudación”.

El derrotero de la pesquisa tuvo idas y vueltas. El titular de Garantías 1 de Tandil, José Alberto Moragas, había rechazado los pedidos de prescripción y sobreseimiento formulados por la defensa y ordenó la elevación a juicio. El delito estaba caratulado: “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.

Sin embargo, la alzada, compuesta por los doctores Eduardo Jorge Uhalde y José Luis Piñeiro, se expidió declarando extinguida la acción penal.

La causa contra Zunino había comenzado en 2002  y el sospechado recién fue citado a indagatoria en junio de 2008. Cabe señalar que desde el 4 de julio de 2002, Zunino ya no era funcionario público, pues se atuvo a la jubilación.

 

La pena

La resolución del magistrado fue la de condenar al señalado a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, como autor penalmente responsable del delito de “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con omisión de los deberes de funcionario público”.

 

 

Los casos

En el fallo, se detalló una cantidad de casos que demostraron la irregularidad denunciada y ahora reprochada penalmente.

Por caso, se cita que en 2000 otorgó un préstamo a Roberto Silverio Alvarado y otra, que se hizo efectivo por la suma de  8.500 pesos, omitiendo la directiva que impedía dicha operación al imponer el deber de quitar de la cartera activa la situación del cliente y dar intervención a la autoridad de control, en virtud del atraso que registraba en el cumplimiento de obligaciones pendientes. En el caso además omitió previamente exigir una justificación de ingresos que permitiera informar la capacidad económica.

En 1999 otorgó un préstamo a Pablo Maciel Costanzo Sánchez, que se hizo por la suma de 20.000 dólares, omitiendo exigir previamente al beneficiado la justificación de ingresos. El mismo año acreditó la suma de  28.500 pesos en la cuenta de María Luz Diez y otro por negociación de cheques de terceros diferidos y en el mismo año otorgó a ese cliente la facultad de libre disposición de 100.000 dólares, mediante la entrega al mismo de la tarjeta de crédito “pro campo” por el referenciado valor, cuando no existía el suficiente respaldo de comportamiento ya que la cuenta original había sido abierta el 19 de febrero del ‘99, omitiendo además la exigencia mínima de una proyección de fondos que abasteciera la operación atento a la naturaleza cíclica de la actividad económica denunciada.

Se cita otros casos como el acontecido en el transcurso del 2 de octubre del ‘98 y el 12 de mayo del ‘99, cuando otorgó diversas autorizaciones para girar en descubierto al cliente Urraco Hnos. y Melotti, Sociedad de Hecho, persona jurídica que traía con anterioridad una deuda de  19.310 pesos en cuenta corriente, la que se incluía en un total de 141.322 pesos por todo concepto, aumentando de tal modo esa cifra originaria de deuda en la cantidad de  44.845,53 pesos. En el caso omitió cumplir con la directiva que impedía dicha operación e imponía el deber de quitar de la cartera activa al mencionado cliente y dar intervención a la autoridad de control, en virtud del volumen de la deuda preexistente y su atraso superior a noventa días. Además en el caso omitió exigir la declaración patrimonial, previa para autorizar las operaciones, a cada uno de los socios en forma individual.

Con anterioridad al 11 de diciembre del ‘97 autorizó a la firma Haras S.R.L. la negociación de cheques de terceros posdatados acreditando su valor en una cuenta, a pesar que los titulares de los cartulares eran empresas ajenas al giro comercial del cliente y, con posterioridad a esa fecha y hasta 16 de marzo  de 2000, permitió que la deuda se incrementara en forma excesiva, por igual concepto de 154.459 a 335.984 pesos, a pesar de que el cliente había sido calificado como “firma atendida”, constándole el balance de fecha 28 de febrero del ‘99 en el cual se verificaba una disminución importante del patrimonio, que la firma se encontraba calificada como deudor en nivel 3 y que registrara el rechazo de ciento doce (112) cheques por falta de fondos, a pesar de lo cual siguió otorgando asistencia crediticia en violación de expresas normas particulares que se lo impedían.

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