Estudio de impacto económico en Puerto Quequén

Estudio de impacto económico en Puerto Quequén
El Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, a través de su presidente, José Luis De Gregorio, y la Cámara de Profesionales de Puerto Quequén, representada en este acto por su presidente, Bartolomé Zubillaga, firmaron un convenio para la realización de un estudio de impacto económico sobre la mencionada estación marítima y la ciudad.
Dicho convenio, presentado hoy por ambos dirigentes, establece las siguientes pautas:

PRIMERA: EL CONSORCIO, acuerda con LA CÁMARA establecer un CONVENIO para desarrollar la primera parte del Estudio de Impacto Económico de Puerto Quequén, denominado “Estudio de Impacto Económico Primario de Puerto Quequén”

SEGUNDA: LA CÁMARA se compromete a realizar las tareas especificadas en la cláusula primera de acuerdo al Anexo 1 “Términos de Referencia” que se adjunta al presente y forma parte del mismo.

TERCERA: La duración prevista para el desarrollo de las tareas especificadas en la cláusula primera será de 3 (tres) meses, pudiendo prorrogarse o renovarse de mutuo acuerdo si ambas partes consideran oportuna su prosecución.

SEXTA: LA CÁMARA se compromete a entregar a los 45 días de la firma del CONVENIO un informe de avance de las tareas especificadas en la cláusula primera.

SEPTIMA: Las causas de rescisión del CONVENIO son: I) Falta de cumplimiento por parte de LA CÁMARA, debido a causa de fuerza mayor o por causas fundadas admitidas por EL CONSORCIO. En tal caso EL CONSORCIO pagará exclusivamente a LA CÁMARA la parte correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, sin otro reclamo. II) Falta de cumplimiento por parte del CONSORCIO, debido a causa de fuerza mayor o por causas fundadas admitidas por LA CÁMARA. En tal caso sólo cobrará el trabajo efectivamente realizado, sin otro reclamo.

En el caso de rescisión del CONVENIO por cualquier causa, todos los resultados de los trabajos pasarán en el estado en que se encuentren en el momento de la rescisión a ambas partes, previa cancelación de los honorarios que se adeudaran hasta la fecha de la rescisión.

OCTAVA: La propiedad intelectual de los trabajos que se pueden realizar en virtud del presente CONVENIO será de uso libre entre las partes, obligándose las mismas a mencionar el nombre de los profesionales intervinientes y entidad a la que pertenecen. Ambas partes adquirirán a su nombre la titularidad de los materiales desarrollados en virtud del presente CONVENIO pudiendo solicitar cualquier registro, protección legal o beneficios que les acuerden sobre los mismos las leyes vigentes o a dictarse.

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