“No estoy de acuerdo con bajar la edad de imputabilidad de los menores”

“No estoy de acuerdo con bajar la edad de imputabilidad de los menores”
Lo aseguró el Diputado Provincial Adrián Bogado, quién en el 2012 presentó a la Legislatura Provincial el proyecto Régimen Penal Juvenil “Responsabilidad Penal del Menor” que plantea una política socio abarcativa en casos de delincuencia juvenil

La iniciativa pretende derogar y ampliar las facultades jurisdiccionales sobre los menores, imponiendo de manera excepcional, el cumplimiento de la prisión preventiva; la que por otro lado tiene su contrapeso en las garantías constitucionales.

Dijo Bogado que el proyecto presentado en junio del año 2012, “No aborda bajar la edad de imputabilidad, con eso no estoy de acuerdo”.

“No es una cuestión que corresponda a la Legislatura de la Provincia, ya que no podemos modificar el Código Penal de la Nación, aunque podemos contar con un código de procedimiento o régimen penal juvenil, dónde el menor no esté en las mismas instalaciones dónde está el adulto, para dar un ejemplo”, argumentó.

Explicó que el objetivo es otorgar “instrumentos legales al juez para encarar la problemática del delito juvenil”. “Un abordaje especial, para que el menor, en el extremo caso que quede detenido, pueda acceder a estudios, aprender oficios para su reinserción en la sociedad”.

Dejó en claro que si bien el índice de delitos perpetrados por menores en esta región es menor al de las grandes urbes, lo relevante es contar con políticas públicas integrales, educativas y extensivas para que los adolescentes no abandonen las escuelas y no estén en las calles.

“Queremos políticas sociales para los jóvenes, como herramienta para combatir la inseguridad”. “El proyecto está en comisión para ser tratado. Es un proyecto que vienen a poner un grano de arena para resolver estas cuestiones que nos preocupa a todos los ciudadanos”, puntualizó Bogado.

Detalles

El texto trae aparejado la judicialización de todos los casos en que se decida la medida de permanencia temporal en ámbitos alternativos o en instituciones sociales distintas a la de los adultos, con el agregado de que en todos casos los grupos familiares en cuestión deberán concurrir a audiencia desde el lugar de su residencia hasta la sede del juzgado.

Al observarse la exigencia de la audiencia y su plazo de realización, se propugna facilitar un procedimiento más discrecional, que permitirá cumplir con el requisito de la intervención jurisdiccional, sin que ello implique una excesiva dificultad, sobre todo para aplicarse en los casos en que resulte clara la viabilidad de la solución propuesta y existe acuerdo de los involucrados en su aplicación.

Precisó, entre las disposiciones generales que “son principios rectores para la interpretación y aplicación de las normas del proceso penal: la protección integral de los derechos del menor, su formación plena, la reintegración en su familia y en la sociedad, la mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos y participación de la víctima”, agregando además “que el menor asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas”.

Por su parte, en el art. 14 del proyecto propuso que “en causas graves, el Agente Fiscal podrá requerir al Juez de Menores para que, dentro del plazo de cinco días desde la detención, se fije una audiencia oral para decidir la procedencia o no de la prisión preventiva.

El juez podrá decretar excepcionalmente la prisión preventiva de un menor al finalizar la audiencia, a requerimiento del Agente Fiscal, siempre que existan indicios vehementes de la existencia del hecho y motivos suficientes para sospechar la participación en su comisión, que haya motivos por el cual el menor pueda evadir la justicia o entorpecer la investigación, que se haya negado a prestar declaración o que no sea posible aplicar otra medida cautelar no privativa de la libertad”.

Asimismo, en el proyecto de ley se contempló la creación del Registro de Procesos del Menor, dentro del ámbito del Poder Judicial de la Provincia y dispone la derogación del artículo 291 del Código Procesal Penal.

Comentá la nota