El Estado comenzó a regular la carrera de abogacía

El Estado comenzó a regular la carrera de abogacía

Se oficializó una resolución que dejó el gobierno de Cristina Fernández a días de dejar el poder. Abarca a las universidades públicas y privadas.

La abogacía fue incluida desde este año entre las carreras reguladas por el Estado, a partir de la puesta en vigencia de una resolución firmada por Alberto Sileoni, el ministro de Educación del Gobierno de Cristina Kirchner, apenas una semana antes de que el kirchnerismo dejara el poder.

 

La Ley de Educación establece que “los conocimientos y capacidades” que certifican los títulos con reconocimiento oficial “serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades”. Esto corre para la mayor parte de las profesiones.

 

Pero también pauta una situación especial, de mayor control sobre las carrearas, para las “profesiones reguladas por el Estado”, que son aquellas “cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público” por poner “en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

 

La Resolución 3246/2015 –firmada el 2 de diciembre por Sileoni y publicada hoy en el Boletín Oficial- incluye al título de abogado entre esas profesiones porque, argumenta, “configura un caso típico (…) en tanto resulta claro que la deficiente formación de los abogados compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos y los bienes de los habitantes”.

 

Para tomar la decisión, el Ministerio había obtenido en octubre el visto bueno del Consejo de Universidades a través de un Acuerdo Plenario, tal como prevé la Ley de educación Superior.

 

Por eso a partir de ahora, las facultades de Derecho, públicas y privadas, además la carga horaria mínima que fije el Gobierno, deberán cumplir con dos requisitos adicionales:

 

a) Sus planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

 

b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

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