El IVA no está incluido en el precio de la materia prima de la yerba

El directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) informó que los precios de la materia prima vigentes para el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de septiembre de 2012 son los laudados por Resolución Nº 119/2012 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, fijados en $1,70 para el Kg. de hoja verde de Yerba Mate y $6,90 para el Kg. yerba mate canchada, ambas puestas en secadero.

Además el Instituto Nacional de la Yerba Mate hace saber lo siguiente:

Que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se encuentra comprendido en dichos precios, porque la naturaleza del mismo lo hace no correspondiente.

Que esos precios son obligatorios y por lo tanto se fiscalizará su cumplimiento.

Precio de la Materia Prima de Yerba Mate - Incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Conforme los antecedentes históricos de fijación de precios de la materia prima de yerba mate, de acuerdo a los lineamientos expresados en la Ley 25.564 y su decreto reglamentario 1.240/02, siempre se ha considerado que los PRECIOS fijados son NETOS, ANTES DE IVA.

Motiva esta afirmación no sólo la forma en que en los periodos de vigencia de los distintos precios se han liquidado las operaciones de compra - venta de materia prima, lo cual constituye un antecedente fundamental a ser tenido en cuenta, sino también la caracterización del Impuesto al Valor Agregado y su relación en la formación de precios de cualquier bien, incluido la Yerba Mate.

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir soportado por el consumidor final, por lo tanto es trasladable la carga del impuesto hacia otros sujetos de la cadena.

Presenta como características generales:

- Se trata de un impuesto plurifásico no acumulativo, donde la gravabilidad se produce en el valor agregado en cada etapa del ciclo económico.

- No forma parte de los impuestos en cascada, ya que no produce efecto piramidación: eso se daría con el aumento en el precio final del bien como consecuencia de la aplicación de la alícuota del impuesto en cada etapa, resultando superior al impuesto que percibe el fisco.

- Participa de las técnicas de gravabilidad en el país de destino, eximiendo a las exportaciones.

- Grava las importaciones, sustentado en el mismo criterio que el señalado en el punto anterior.

- Se trata de un impuesto neutro, ya que intenta incidir sólo sobre el consumidor final.

El IVA es percibido por el vendedor (débito fiscal) en el momento de toda transacción (transferencia de bienes o prestaciones de servicios. El débito Fiscal no constituye el impuesto, sino uno de los elementos que componen la ecuación con la que después se determina el impuesto restando el crédito fiscal. Los vendedores o intermediarios tienen derecho al reembolso del IVA que han pagado a otros vendedores que le preceden en la cadena de comercialización (Crédito Fiscal), deduciéndole del monto de IVA cobrado a sus clientes (Débito Fiscal), debiendo abonar al fisco el saldo. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado por el fisco obligando a la Empresa a entregar justificantes de ventas al Consumidor Final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

Sin perjuicio de lo expuesto, no se puede dejar de mencionar que el último párrafo del Artículo 10 de la Ley de IVA al hablar de base imponible expresamente dice “En ningún caso, el impuesto de esta ley integrará el precio neto al que se refiere el presente artículo”.

Habiendo realizado un análisis desde el punto de vista tributario, corresponde analizar lo que, respecto a la formación de precios, establece la Ley 25.564 y el Decreto Reglamentario 1.240/02.

El Artículo 4º de la Ley 25.564, en su inc. r) establece:

”Inc. r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.

Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas.”

Por su parte el Decreto Reglamentario, en el capítulo de Fijación de Precios de la Materia Prima, en sus artículos 10 y siguientes, establece puntualmente en sus artículos 16 y 17, lo siguiente:

”Art. 16. - Para la determinación del precio de la materia prima, el Directorio deberá contar, entre otros elementos, con la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad. Los costos de la producción primaria deberán, ser determinados teniendo en cuenta la modal productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de yerba mate.”

”Art. 17. - El precio de las materias primas no podrá ser inferior al importe que resulte necesario para desarrollar la actividad productiva, incluyendo las cargas impositivas, laborales y provisionales, de conformidad a los costos establecidos en el Artículo anterior, incluyendo una rentabilidad razonable.”

Al respecto, cuando habla de “cargas impositivas” debe entenderse respecto de las cargas que recaen sobre el sujeto que desarrolla la actividad, por lo que no debe incluirse el IVA ya que, como se expresó, quien soporta el impuesto es el consumidor final.

Yendo a la formación de precios, se realiza por sumatoria de costos, considerando la modal productiva de las explotaciones, y un margen razonable de rentabilidad, donde salvo el caso de los Monotributistas, el IVA no forma parte de los costos por su carácter de Impuesto trasladable a los siguientes eslabones de la cadena.

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