El EPRE apoya el parque solar de San Rafael pese a la objeción de Edemsa

El EPRE apoya el parque solar de San Rafael pese a la objeción de Edemsa

El proyecto diseñado por Helios Río Diamante SA, junto a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima, se desarrollará en el sur.

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) declaró la Conveniencia y Necesidad Pública del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico Helios Río Diamante-PV VI”, presentado por Helios Rio Diamante SA, diseñado con la asistencia de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima (Emesa) que se realizará en San Rafael.

El objetivo del proyecto es la producción de energía renovable proveniente de un nuevo parque solar fotovoltaico, que forma parte del Plan de Energías Renovables.

Las características de la obra están en consonancia con los objetivos de la política electroenergética en el ámbito de la jurisdicción provincial (Art. 10 de la Ley 6407, de Marco Regulatorio Eléctrico).

Los antecedentes 

Helios Río Diamante PV VI SA presentó denuncia contra Edemsa, ya que entiende que esta le impide indiscriminadamente y sin fundamento técnico el acceso a la red de distribución.

El rol del EPRE

La competencia del Ente Provincial Regulador Eléctrico se desprende de expresas disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, ya que implican dar operatividad al principio de libre acceso a las redes, en cuya materia y jurisdicción resulta autoridad de aplicación, conforme al Marco Regulatorio Eléctrico.

Esto supone en la práctica procurar que se permita la competencia en actividades donde ella es posible, como ocurre con la generación, y que quien monopoliza el manejo de las redes, por ser el titular de la concesión de la única infraestructura existente, no abuse de su posición dominante.

La intimación

Para dilucidar si ha existido una acción de impedimento indiscriminado y sin fundamento técnico de acceso a la Red Pública de Distribución, el ente ha intimado a la distribuidora, bajo apercibimiento de aplicar cargos por incumplimiento de sus obligaciones, a comunicar las condiciones de conexión y las alternativas de operación y/o infraestructura que permitan hacer efectivo el derecho del usuario/generador.

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