Entró en vigencia la ley que exime de impuestos a los productores de la actividad acuícola

Entró en vigencia la ley que exime de impuestos a los productores de la actividad acuícola

La Ley Provincial 1168 adhiere a su par nacional 27231 y es para fomentar la actividad acuícola en la Provincia, a través de morigerar la carga impositiva que está a cargo de la AREF. Los productores tendrán exenciones impositivas en Ingresos Brutos y en Sellos.

 

Exenciones impositivas en el impuesto sobre Ingresos Brutos y la tasa de sellado, son las medidas establecidas en la Ley Provincial 1168 que entró en plena vigencia tras la promulgación por Decreto 2215/17, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La misma establece la adhesión a la Ley Nacional 27.231 sobre Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola.

La normativa establece que los beneficiarios incorporados al régimen gozarán de una exención parcial y transitoria en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades lucrativas vinculadas a la producción y comercialización de recursos y/o producción acuícolas y del impuesto de Sellos respecto de los actos, contratos y operaciones celebrados en la Provincia, siempre que el objeto principal de los mismo esté vinculado al proyecto de inversión.

Respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, los beneficiarios gozarán de una exención del 70 por ciento del monto que corresponda abonar al contribuyente beneficiario, según la alícuota correspondiente a la actividad que se trate durante el primer y segundo año; del 50 por ciento para el tercer y cuarto año y del 30 por ciento para el quinto año. La exención parcial será aplicable a partir de la puesta en marcha del proyecto, entendiéndose que ello se produce el día que el emprendimiento en la localización establecida y con su capacidad instalada prevista, realice su primer operatoria comercial.

Respecto del impuesto de Sellos, para los actos, contratos y operaciones onerosas sujetas al presente régimen, la alícuota para el primer y segundo año será del 4 por mil, para el tercer y cuarto años del 6 por mil y para el quinto año será del 8 por mil. Para los contratos de fideicomisos sujetos al presente régimen, la alícuota para el primer y segundo año será del 6 por mil, para el tercer y cuarto año del 9 por mil y para el quinto año del 12 por mil.

La exención parcial establecida será aplicable a partir de la aprobación por parte de la autoridad de aplicación (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), del proyecto de acuicultura presentado por el productor.

La ley indica que la AREF (Agencia de Recaudación Fueguina), será quien dicte las reglamentaciones necesarias para la aplicación de los beneficios establecidos en la misma.

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