TdF entre las 8 provincias que cumple la ley

TdF entre las 8 provincias que cumple la ley
Según la Asociación por los Derechos Civiles, sólo 8 de 24 jurisdicciones argentinas acatan el fallo de la Corte; otras 8 establecen exigencias que podrían dificultar el acceso a esa práctica y las 8 restantes, además del Estado Nacional, siguen sin ajustarse a la norma.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un nuevo relevamiento sobre el estado de cumplimiento del fallo “FAL” sobre aborto no punible dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2012. En el mismo se analizan los aspectos favorables y desfavorables de los protocolos para la atención hospitalaria de estos casos, sancionados hasta el momento, e incluye un cuadro comparativo por provincia.

También describe las acciones judiciales que se promovieron a favor o en contra de estos protocolos, y aquéllas que se presentaron para exigir su dictado o impedirlo en las jurisdicciones donde aún no hay protocolos. Además, releva los casos en los que se dificultó o impidió el acceso al aborto y que fueron hechos públicos por la prensa en los últimos meses. Este informe es parte de un monitoreo periódico realizado por la ADC a partir del dictado del fallo.

En su sentencia de marzo de 2012, la Corte Suprema estableció que el aborto no es punible -es decir, no es considerado delito- cuando el embarazo es consecuencia de una relación sexual no consentida. Además, el Máximo Tribunal afirmó que en estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo. Finalmente, la Corte exhortó al Estado Nacional y a los Estados provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles.

El panorama que muestra la ADC en su informe es el siguiente:

Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte Suprema . Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Cada una con sus particularidades, que están detalladas en el informe.

Nueve jurisdicciones no tienen protocolos. Se trata de la jurisdicción nacional, y las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. En el informe se describen algunos intentos por avanzar en su reglamentación.

Ocho jurisdicciones regulan los permisos pero con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de Ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.

Obstáculos identificados en cada jurisdicción

Entre Ríos y Salta no regulan el acceso a los abortos no punibles en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer; Ciudad de Buenos Aires y Salta establecen un límite de tiempo para que las mujeres puedan acceder al aborto (hasta la decimosegunda semana de gestación); Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Salta exigen que las mujeres menores de 18 años cuenten con el consentimiento de sus padres.

Todas las jurisdicciones, salvo Misiones y Río Negro, exigen que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial cuenten con el consentimiento de su representante legal; Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa exigen la intervención de un equipo interdisciplinario para verificar la procedencia del aborto; mientras que Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y Neuquén exigen la autorización del director o directora del centro médico.

Ninguna de las jurisdicciones, salvo La Pampa, prevé un procedimiento para resolver desacuerdos entre el médico y la mujer sobre la procedencia del aborto; Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Salta permiten que los médicos ejerzan su derecho a la objeción de conciencia al momento de atender a la paciente, cuando esta objeción debería plantearse al momento de implementarse el protocolo o cuando el médico se incorpora al equipo de profesionales de un centro de salud, para evitar dilaciones en el acceso a la práctica.

Acciones judiciales por la implementación de protocolos que regulan la atención

En la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Salta y Santa Fe se presentaron acciones judiciales a favor y en contra de los protocolos dictados; en Tucumán, para impedir su implementación. Todas ellas continúan en trámite, y en varias de ellas la ADC se presentó como amicus curiae.

Si bien la existencia de protocolos de atención no es un requisito imprescindible para acceder al aborto no punible, la falta de los mismos ha causado que, en muchas jurisdicciones, la práctica sea sistemáticamente inaccesible. Así lo demuestra el caso de la adolescente tucumana de 16 años embarazada como consecuencia de una violación que, ante la negativa del centro de salud, en octubre pasado tuvo que viajar a Buenos Aires para acceder a la práctica.

En consecuencia, si bien la mera sanción de protocolos de atención no asegura por sí sola el acceso a los abortos permitidos, sí implica en muchos casos un paso normativo importante para garantizar el servicio.

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