Entra en vigencia un nuevo sistema de vigilancia y control de sustancias y agentes cancerígenos

Entra en vigencia un nuevo sistema de vigilancia y control de sustancias y agentes cancerígenos

El Asesor en temas de Seguridad e Higiene de la Federación de Entidades de Combustibles, Carlos Volpi, informó sobre  la importancia de que los expendedores de naftas tomen conocimiento de la Resolución 81/19 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y aseveró que “su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias”.

El Licenciado Carlos Volpi, asesor en temas de Seguridad e Higiene de la Federación de Entidades de Combustibles, adelantó que a partir del primer día hábil del año que viene deberán estar inscriptos obligatoriamente todos los empleadores en dicho registro, según establece la Resolución 81/19 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

“Consideramos de importancia que los expendedores de naftas tomen conocimiento de la presente Resolución dado que su incumplimiento traerá graves consecuencias”, advirtió el especialista.

Explicó que como consecuencia del dictado de esta norma se derogan las Resoluciones:

- N° 415/02 (“Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”),

- N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 (Registro de DifenilosPoliclorados)

- N° 583/07 (Estructura de datos a emplear por las A.R.T. para remitir información al Registro)

- N° 844/17 (Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos),

- Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014 (Codificación de Agentes de Riesgo).

INSCRIPCIÓN DE LOS EMPLEADORES

Esta norma prevé que la inscripción de los empleadores asegurados al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” se deberá realizar ante la ART a la que se encuentren afiliados, mediante la presentación de una declaración jurada, en formato documental.

Es obligatoria la inscripción en el S.V.C.C. (sistema de vigilancia y control de sustancias y agentes cancerígenos) de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I, entre los cuales se encuentra el Benceno, identificado con la sigla 40036 que es el agente contaminante de las naftas.

OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS

Las Aseguradoras están obligadas al asesoramiento a los efectos de favorecer la correcta y oportuna inscripción de los empleadores en el SVCC.

A su vez sigue siendo obligatorio que los empleadores deben conservar las Historias Clínicas de los trabajadores expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I por un período de 40 años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.

PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS

Los empleadores alcanzados por la situación antes expuesta deberán informar a sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la presencia en sus establecimientos de las sustancias, mediante los sistemas informáticos establecidos.

PLAZO DE LA PRESENTACIÓN

La referida presentación detentará carácter de declaración jurada y deberá realizarse anualmente antes del 1 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.

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