Entra en vigencia el nuevo régimen jubilatorio para los veteranos de Malvinas

Entra en vigencia el nuevo régimen jubilatorio para los veteranos de Malvinas

Se publicó en el Boletín Oficial la ley que el Congreso aprobó hace un mes. Los ex combatientes podrán jubilarse a partir de los 53 años.

 

 

Con su publicación hoy en el Boletín Oficial, quedó oficializada la creación de un nuevo sistema previsional especial para los veteranos de Malvinas que hayan cumplido al menos 53 años.

La norma crea “un régimen previsional especial de carácter excepcional” para los ex combatientes “que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)". Y además, incorpora a "los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas”.

Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán “acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil”, “haber cumplido 53 años” y demostrar “diez años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (a quienes estaban cumpliendo el servicio militar obligatorio se les computará ese período “como dos años de aportes”). Además, la adhesión será “incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen”.

Respecto al haber de la prestación, se establece que “será determinado por la ANSES” y su incremento “operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones (...) regulada por la ley 26.417”. 

La ley fijaba que esos jubilados cobrarán un haber que “en ningún caso (...) podrá ser menor a dos jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”. Sin embargo, este punto fue vetado por el presidente Mauricio Macri con el argumento de “que no se encuentra fundamento para establecer un haber mínimo diferencial, máxime cuando el universo de potenciales beneficiarios se encuentra comprendido por la Ley N° 23.848 (...), por la cual se otorgó un beneficio no contributivo equivalente a tres haberes mínimos legales”.

Según la norma, la prestación “resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires”.

Hace un mes, el Senado sancionó por unanimidad y convirtió en ley el proyecto por el cual se establecía este régimen especial y "de carácter excepcional" para los ex combatientes. La iniciativa fue aprobada en general, sin discusión y por unanimidad del pleno de la Cámara, por 58 votos afirmativos.

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