Energía aprobó proyectos de obras hidrocarburíferas

Energía aprobó proyectos de obras hidrocarburíferas

Las secretarías de Energía y Ambiente aprobaron los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, a través de la resolución conjunta 3/2019 publicada en el Boletín Oficial.

 

La norma incluye abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial; permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la ley, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población.

Asimismo, se aprobó el listado de tipología de proyectos de obras o actividades objeto de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el formulario de Aviso de Proyecto; y la estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de exploración asociados a actividades de adquisición sísmica.

La resolución indicó que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, de exploración o concesión de explotación, proponente de un proyecto, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por Ambiente.

Por su parte, Energía realizará el control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, pudiendo arbitrar los medios necesarios para su instrumentación.

A esos efectos podrá requerir la colaboración de Ambiente, pudiendo establecer protocolos de fiscalización conjunta.

Ambas secretarías podrán exceptuar del procedimiento de evaluación del impacto ambiental a los proyectos de obras o actividades que fuere necesario desarrollar, en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia o desastre en los términos de la Ley de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

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