Hubo muchos contribuyentes que se adhirieron al plan, pero se les cobró igual. En su página, la AFIP admite los casos y promete que serán pagos a cuenta
DOLORES AYERRA Buenos Aires
Desde el mes pasado el nuevo plan de regularización de pagos anunciado el 25 de marzo por la AFIP que incluye deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social y que otorga la posibilidad de cancelarlas en 120 cuotas, con una tasa del 1,35% mensual, debería estar activo. Sin embargo, fueron varios los casos en los que el organismo que conduce Ricardo Echegaray no cumplió con lo establecido. Así lo denunciaron a El Cronista varias empresas desde las que aseguraron que aún con la regularización efectuada (y aprobada por el Fisco), el ente regulador no respetó la operación y debitó los pagos, omitiendo la adhesión al nuevo régimen.
Nos robaron, fue la dura acusación que dispararon desde una de las compañías consultadas por este diario. Antes del 16 de mayo, rehabilitamos las deudas que teníamos hasta marzo como indica la nueva reglamentación y la AFIP dio la orden al banco de debitar igual los montos del mes como si no hubiéramos reformulado las deudas a 120 cuotas. Es decir, en lugar de cobrar una parte de la deuda, la fiscalizaron entera. Esto es gravísimo porque tenemos el comprobante de la adhesión al nuevo régimen y no se respetó. Hicimos el reclamo al banco, que nos recomendó llenar un formulario y elevar una nota con todos los comprobantes, revelaron en otra empresa que reclama el reintegro.
Primero exigieron el pago de abril que no estaba en la norma, luego aún así no nos podíamos adherir y ahora, esto, se quejaron desde otra firma.
Tantos fueron los casos que el mismo viernes el organismo recaudador agregó a su ABC de preguntas frecuentes el procedimiento a seguir para aquellos a los que se haya debitado las cuotas en mayo, aún estando en el nuevo sistema. Sin dar los motivos de estos cobros en exceso, a través del evento 3436 explicaron que se deberá presentar en la dependencia que le corresponde al contribuyente y/o responsable, un F399 solicitando la reimputación del pago en exceso. Esto quiere decir que los afectados no percibirán un reintegro de lo que se les ha cobrado de más, sino que una vez hecho el reclamo, lo tendrán a cuenta.
El problema que se presenta a muchas compañías es que necesitan esos fondos frescos para cubrir otras necesidades (costos operativos, pagos de sueldos, entre otros).
Pero a su vez, aquellos que quisieron reformular sus planes vigentes en mayo, ahora se les exigió también tener pago ese mes requerimiento no contemplado en la norma, por lo que no pudieron adherirse. Estas trabas se mostraron desde el inicio del nuevo plan, cuando se exigió la posición de abril paga para poder recategorizarse. Algo que no estaba contemplado tampoco en la normativa y que, de hecho, su vencimiento era posterior al inicio de activación del nuevo sistema (los contribuyentes podían registrarse desde el 15 de abril y el primer vencimiento regía un día después). En su edición del 18 de abril, El Cronista informó sobre esa irregularidad y un día después la AFIP lo reconoció.
El temor en el sector pasa por el hecho de que el 31 de julio caduca la posibilidad de adherirse al nuevo sistema. Con todas las trabas, demoras y dificultades operativas que estamos percibiendo llegará la fecha límite sin que hayamos podido financiar nuestras deudas, opción que antes percibíamos bajo la norma 2774, en seis cuotas y entonces nos quedaremos sin financiación alguna , advirtieron. En esa línea, un importante sitio de consulta entre contadores recomendó aplicar el stop debit ante las irregularidades y también sugirió un interés recaudatorio detrás del accionar de la AFIP.

Comentá la nota